REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 09 de Julio de 2008

Vista las diligencias de fechas 04 y 08 de Julio de 2008 respectivamente y la Consignaciones en ellas contenidas, éste Tribunal ordena agregarlas a los autos, previa su lectura por secretaría. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana ARMIDA JOSEFINA JARAMILLO DE GONCALVES, mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.552.965, hábil en derecho, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Dra. YBIS T. HRNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.207; Solicitó al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, emanada de la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 864, Tomo 06, en fecha 06 de Octubre de 1977. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre del padre de la solicitante como “…LUIS RAFAEL JARAMILLO…”, siendo lo correcto “…LUIS JARAMILLO PRADO…”, Tal como se evidencia de las copias fotostáticas Certificadas y Simples anexas en la presente solicitud. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Matrimonio, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de Municipio Girardot del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, determinada así: “LUIS RAFAEL JARAMILLO” siendo lo correcto “LUIS JARAMILLO PRADO”; y así se Decide. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 02:45 PM.-
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA


EXP N° __________________
EPT/cchh/pmcch


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DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 09 de Julio de 2008

Vista las diligencias de fechas 04 y 08 de Julio de 2008 respectivamente y la Consignaciones en ellas contenidas, éste Tribunal ordena agregarlas a los autos, previa su lectura por secretaría. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana ARMIDA JOSEFINA JARAMILLO DE GONCALVES, mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.552.965, hábil en derecho, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Dra. YBIS T. HRNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.207; Solicitó al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, emanada de la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 864, Tomo 06, en fecha 06 de Octubre de 1977. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre del padre de la solicitante como “…LUIS RAFAEL JARAMILLO…”, siendo lo correcto “…LUIS JARAMILLO PRADO…”, Tal como se evidencia de las copias fotostáticas Certificadas y Simples anexas en la presente solicitud. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Matrimonio, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de Municipio Girardot del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, determinada así: “LUIS RAFAEL JARAMILLO” siendo lo correcto “LUIS JARAMILLO PRADO”; y así se Decide. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 02:45 PM.-
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA


EXP N° __________________
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198º y l49º
Cagua, 09 de Julio de 2008

Vista las diligencias de fechas 04 y 08 de Julio de 2008 respectivamente y la Consignaciones en ellas contenidas, éste Tribunal ordena agregarlas a los autos, previa su lectura por secretaría. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana ARMIDA JOSEFINA JARAMILLO DE GONCALVES, mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.552.965, hábil en derecho, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Dra. YBIS T. HRNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.207; Solicitó al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, emanada de la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 864, Tomo 06, en fecha 06 de Octubre de 1977. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre del padre de la solicitante como “…LUIS RAFAEL JARAMILLO…”, siendo lo correcto “…LUIS JARAMILLO PRADO…”, Tal como se evidencia de las copias fotostáticas Certificadas y Simples anexas en la presente solicitud. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Matrimonio, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de Municipio Girardot del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, determinada así: “LUIS RAFAEL JARAMILLO” siendo lo correcto “LUIS JARAMILLO PRADO”; y así se Decide. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 02:45 PM.-
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA


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198º y l49º
Cagua, 09 de Julio de 2008

Vista las diligencias de fechas 04 y 08 de Julio de 2008 respectivamente y la Consignaciones en ellas contenidas, éste Tribunal ordena agregarlas a los autos, previa su lectura por secretaría. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Ciudadana ARMIDA JOSEFINA JARAMILLO DE GONCALVES, mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.552.965, hábil en derecho, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Dra. YBIS T. HRNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.207; Solicitó al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, emanada de la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 864, Tomo 06, en fecha 06 de Octubre de 1977. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el nombre del padre de la solicitante como “…LUIS RAFAEL JARAMILLO…”, siendo lo correcto “…LUIS JARAMILLO PRADO…”, Tal como se evidencia de las copias fotostáticas Certificadas y Simples anexas en la presente solicitud. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Matrimonio, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, ordena en forma Sumaria al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil de Municipio Girardot del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, determinada así: “LUIS RAFAEL JARAMILLO” siendo lo correcto “LUIS JARAMILLO PRADO”; y así se Decide. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

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En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 02:45 PM.-
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA


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