REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º

Cagua, 09 de Julio de 2008


Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: MIGUELANGEL RODRIGUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, hábil en cuanto a derecho se requiere, identificado con la cédula de identidad Número V-13.492.617 y CLEMYS DEL VALLE GARCIA MAGO, venezolana, mayor de edad, hábil en cuanto a derecho se requiere, identificada con la cédula de identidad N° V-11.086.408 respectivamente, cónyuges, de este domicilio debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JULHAY JOSEFINA ALVAREZ LEON, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 99.502; Por ser procedente, Désele entrada, anótese en libro de causas; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬08-15056 DIARIZADO
EPT/cchh/pmcch.- Nº ___-62-___