REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, primero (01) de julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000132
PARTE ACTORA: ELIANA BERENICE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.862.813
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, Abogado ASDRUBAL SEIJAS Inpreabogado Nº 113.250
PARTE DEMANDADA: SOCIIEDAD DE COMERCIO ENLACE, a.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. PEDRO JULIO HERNANDEZ IMPREABOGADO Nº 62.998
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, martes, primero (01) de julio de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadana ELIANA BERENICE RODRIGUEZ, y el abogado ASDRUBAL SEIJAS Inpreabogado Nº 113.250, y por la parte demandada SOCIIEDAD DE COMERCIO ENLACE, C.A, compareció el Abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ IMPREABOGADO Nº 62.998,en su condición de apoderado acreditación que consta a los auto. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES,( 6.000,oo) pagaderos en dos partes la primera para el día 08 de Julio de los corrientes por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bsf 3.000) y la segunda el día 22 de Julio de los corrientes por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bsf 3.000) por ante este mismo tribunal ofrecimiento y modalidad esta aceptado por el actor por lo que la parte demandada solicitan la homologación de la transacción. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oído el acuerdo y la manifestación de aceptación por parte de la trabajadora acuerda una vez oída la aceptación primero: la entrega de las pruebas aportadas en la audiencia primitiva a las partes y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación al presente convencimiento , de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento y acordara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste cumplimiento del pago convenido. Todo conforme firman

LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA, ABG. E. MILENE BRICEÑO
DP31-2008-132.