REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, primero (01) de julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0009
PARTE ACTORA: ELIZABETH GARCIAS Y MAURICIO LOZANO Titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.683.487 y 11.177.233
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES CARLOS LUIS MARTINEZ Inpreabogado Nº 101.022
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO SUPERMERCADO MORICHAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. BELTRAN SALAVE Inpreabogado Nº 55491
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, martes, primero (01) de julio del 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora los ciudadanos ELIZABETH GARCIAS Y MAURICIO LOZANO Titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.683.487 y 11.177.233 asistidos del PROCURADOR DE TRABAJADORES abogado CARLOS LUIS MARTINEZ Inpreabogado Nº 101.022, representación que consta a los autos y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO SUPERMERCADO MORICHAL compareció el ciudadano Abogado BELTRAN SALAVE Inpreabogado Nº 55491, en su condición de apoderado tal y como consta a los autos Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento a los actores consistente en la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS,( 4.354,31) para la ciudadana ELIZABETH GARCIAS lo cual comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y la cantidad de TRES MIL OCHOSCIENTOS DIESISEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (3.816,07) para el ciudadano MAURICIO LOZANO que comprende los salarios caídos demandados. todo ello para un total de OCHO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf 8.170,38) pagaderos por ante este tribuna el día 02 de Julio de los corriente. por ante este mismo tribunal ofrecimiento y modalidad esta aceptado por los actor por lo que ambas parte solicitan la homologación de la transacción. Ahora bien oída el acuerdo celebrado la ciudadana jueza acuerda primero: la entrega de las pruebas aportadas en la audiencia primitiva a las partes y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación al presente convencimiento , de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento y acordara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste cumplimiento del pago convenido. Todo conforme firman
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA, ABG. MILENE BRICEÑO.
DP31-L-2007-09
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