REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diez (10) de julio de 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-0000355
PARTE ACTORA: YILDA ODALI NUÑEZ, C.I. 13.276.427, ANGEL SEIJAS, C.I. 14.057.613 y BESNARDA MEJIAS, C.I. 13.040.719
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATALY COROMOTO MARQUEZ Inpreabogado Nº 39.260
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTURA PEDECA, C.A. y OPERADORA DEL CENTRO 34, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRMA FIGUERA, I.P.S.A. 18.331
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de julio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m..,) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora, YILDA ODALI NUÑEZ, C.I. 13.276.427, ANGEL SEIJAS, C.I. 14.057.613 y BESNARDA MEJIAS, C.I. 13.040.719, compareció la Abogada NATALY COROMOTO MARQUEZ Inpreabogado Nº 39.260 en su condición de apoderada judicial acreditación que consta a los autos, y por la parte demandada, CONSTRUCTURA PEDECA, C.A. y OPERADORA DEL CENTRO 34, C.A. ,comparece la Abogada IRMA FIGUERA, Inpreabogado N°18.331, en su condición de apoderada judicial acreditación que consta de documento poder que consigna en original y copia, el cual se ordena agregar a los autos previa certificación del secretario. Ahora bien, encontrándose la causa en fase de ejecución e incluso con fecha de traslado fijada las partes después de un largo debate conjuntamente con la juez, resuelven evitar el traslado del tribunal a materializar la ejecución, en consecuencia, la representación de la demandada una vez revisada la sentencia y visto que la misma quedó firme hace un ofrecimiento a los actores consistente en la cantidad de (Bsf. 37.987,25), lo cual comprende el 70% de lo condenado mas honorarios profesiionales, discriminado de la siguiente manera: YILDA ODALI NUÑEZ, C.I. 13.276.427, se le entrega 3 cheques, signados bajo los numeros 43384364, por la cantidad de Bs.637,56, cheque N°15374280 por Bs. 4.535,64 y N° 47389228 por la cantidad Bs.5.524,76, todo para un total de Bs. 10.697,96; al ciudadano ANGEL SEIJAS, C.I. 14.057.613 se le entrega 3 cheques, signados bajo los nros 22384365 por Bs. 1.103,83, N°24374281 por Bs.4595,30 y N° 24389229 por Bs. 4.639,90, para un total de Bs.10.339,03 y BESNARDA MEJIAS, C.I. 13.040.719 se le entrega 3 cheques , signados bajo los Nros 47384366 por Bs. 917,24, otro N°13374282 por Bs. 4.622,84 y N°36389230 por Bs.4706,55, para un total de Bs. 10.246,63, para UN TOTAL Bs. 31.283,62, asimismo hace entrega de 4 cheques por concepto de Honorarios profesionales signados con los Nros 48384367, 38374283, 48374504 y 27389231 para un total de Bs.6.703,63, ofrecimiento este aceptado por la apoderada de los actores, por lo que ambas partes con la finalidad de poner fin a la demanda que por cobro de prestaciones sociales que incoaran los ciudadanos YILDA ODALI NUÑEZ, C.I. 13.276.427, se le entrega 3 cheques ANGEL SEIJAS, C.I. 14.057.613 y BESNARDA MEJIAS, C.I. 13.040.719, ya identificados contra la , CONSTRUCTURA PEDECA, C.A. y OPERADORA DEL CENTRO 34, C.A. solicitan la homologación, archivo y cierre del presente expediente. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y presenciada y oída la manifestación de aceptación por parte del representante de los trabajadores acuerda, dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo una vez que conste en autos el pago del experto contable por parte del demandado para lo cual se le concede un lapso de ocho (08) días de despacho continuo a partir de la presente fecha y de no dar cumplimiento del mismo se tendrá la sentencia como no cumplida. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA



APODERADO JUDICIAL DE LOS ACTORES

APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARÍA.
ABG. E. MILENE BRICEÑO
EXP Nro. DP31-L-2007-000355
LP/m.b.-