REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000233
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER LINAREZ GUEDEZ, C.I. 13.618.673.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLIMPIA PULIDO, Inpreabogado Nº 99.707.
PARTE DEMANDADA: C.A. RON SANTA TERESA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MAURO RAMIREZ, I.P.S.A. Nº 79.379
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, viernes, dieciocho (18) de julio de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano FRANCISCO JAVIER LINAREZ GUEDEZ, C.I. 13.618.673.la ciudadana abogada OLIMPIA PULIDO, Inpreabogado Nº 99.707, en su condición de apoderada del actores acreditación que consta a los auto, y por la parte demandada C.A. RON SANTA TERESA compareció el apoderado judicial abogado MAURO RAMÍREZ , Inpreabogado Nº 79.379. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de MIL BOLIVARES ( Bs. 1000,00) pagadero en el momento, los cuales cubren las diferencias demandas tales como indemnización del articulo 125, prestación de antigüedad acumulada, vacaciones y utilidades fraccionadas, difencia de fideicomiso, domingo trabajados, ofrecimiento este aceptado por la representación del actor, por lo que ambas parte con la finalidad de poner fin a la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoaran el ciudadano FRANCISCO JAVIER LINAREZ GUEDEZ ya identificado contra la empresa C.A. RON SANATA TERESA.. llegan al presente acuerdo. Ahora bien la ciudadana jueza una oída la manifestación de aceptación por parte de la representante del trabajador acuerda dar una vez presenciada la entrega del cheque de Gerencia girado contra el Banco de Mercantil, nombre del trabajador antes mencionado signado con el numero 59291899 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del representante del actor r y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARÍA.
ABG. E. MILENE BRICEÑO
EXP Nro. DP31-L-2007-000233
LP/m.b.-
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