REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000073
PARTE ACTORA: NEMESIO GUSTAVO CEPEDA, C.I. 4.827.287
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NATALYS MARQUEZ, NATALY TOVAR Inpreabogado Nº 39.260, Y 122.970
PARTE DEMANDADA: MAXI-CARGAS DEL CENTRO, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los Abogados MARIA LIMA PINO, RAFAEL DALIS FREITES, Inpreabogado Nº 72.360, 10.198
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, Martes veintidós (22) de julio de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano NEMESIO GUSTAVO CEPEDA, titular de la cédula de identidad Nº 4.827.287. Compareció su apoderado judicial Abogada NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260, y por la parte demandada MAXI-CARGAS DEL CENTRO,C.A. compareció el Abogado RAFAEL DALIS FREITES, Inpreabogado Nº 10.198 en su condición de apoderados judiciales acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate la parte demandada hace un ofrecimiento al apoderado judicial del actor consistente en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 5.643,00) que corresponden a la insistencia al despido así como las prestaciones sociales, ofrecimiento este aceptado por el representante del actor, Ahora como el dicha cantidad se encuentra depositada en Oficina de Control de Consignaciones el fue enviado mediante oficio N°1040-08 por lo la ciudadana jueza hace la solicitud a la referida Oficina. Asiendo entrega en este momento del referido cheque signado con el 94002700 a nombre del trabajador girado contra el Banco B.O.D por la cantidad ofrecida. El cual es recibido en este acto por la apoderado del actor por lo que ambas partes solicitan el cierre y archivo del expediente. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oído el acuerdo y la manifestación de aceptación por parte del apoderado del trabajador y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación al presente acuerdo transaccional, de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 11 del Reglamento así mismo acuerda el cierre y archivo del presente Es Todo conforme firman .

LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO
Asunto DP31-L-2008-00073