REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000147
PARTE ACTORA: CESAR FRANCISCO ZERPA C.I. 5.033.980
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: OLIMPIA PULIDO MAÑON, Inpreabogado Nº 99.707
PARTE DEMANDADA: VALEBRON & CIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 62.998,
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, miércoles, veintitrés (23) de julio de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano: CESAR FRANCISCO ZERPA C.I. 5.033.980, su apoderada judicial abogada OLIMPIA PULIDO, Inpreabogado Nº 99.707, acreditación que consta los autos; y por la parte demandada VALEBRON & CIA, a.C.. Compareció el Abogado: PEDRO JULIO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 62.998, en su condición de apoderada judicial tal y como consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos realizados dados las deducciones por lo recibido, ofrece pagar la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares fuerte Con Cero Céntimos (BSf. 35.000,00 ), lo cual cubre todos y cada uno de los conceptos demandado, pagadero en este momento, ofrecimiento este aceptado por la apoderada del actor, por lo que ambas parte, con la finalidad de poner fin a la presente demanda solicitan la homologación del presente acuerdo y por consiguiente el cierre y archivo del asuntos. Ahora bien la ciudadana jueza, vista la aceptación por parte del apoderado del actor y presenciada la entrega de cheque girado contra el Banco Provincial signado con el numero 0108-0948-71-0100001513, Nº de Cheque 00171735 a nombre del trabajador por la cantidad ofrecida. y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Y finalmente acuerda la devolución de las pruebas así como el cierre y archivo del expediente.. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. E. MILENE BRICEÑO



EXP Nº DP31-L-2008-000147
LP/mb/nmh.-