REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintinueve (29) de julio de 2008.
197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000123

PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.793.796.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR, CARLOS LUIS MARTINEZ, Inpreabogado Nº 101.022.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO SERVIDIAL, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DEMOSTENES BLANCO, Inpreabogado Nº 26.947.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Martes Veintinueve (29) de julio de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el procuradora de trabajadores, CARLOS LUIS MARTINES, Inpreabogado Nº 101.022, en su condición de apoderado tal y como consta a los autos, y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO SERVIDIAL, C.A, compareció el abogado DEMOSTENES BLANCO B PEREZ, Inpreabogado Nº 26947. en su condición de apoderado acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (BSF.14.912,00) pagaderos de la siguiente forma la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 5.000,00) para el día miércoles trece (13) de de Agosto de los corriente, el segundo, por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (BSF. 4.912,00) para el dieciséis de Septiembre y el tercer y ultimo pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 5.000,00) para el dieciséis de Octubre ambos del año en curso, ofrecimiento este aceptado por la representación del actor, por lo que ambas parte con la finalidad de poner fin a demanda que por prestaciones sociales incoara el ciudadano CARLOS MANUEL GONZALEZ, antes identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO SERVIDIAL, C.A. solicitan la homologación del presente acuerdo. Ahora bien la ciudadana jueza oída la aceptación por parte del representante del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento
de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en auto el ultimo de los pagos aquí convenidos . Es Todo
LA JUEZA,

Dra. LILIAM ROSA PÉREZ. S



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
E. MILENE BRICEÑO .

ASUNTO DP31-L-2008-123