REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta (30) de Julio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000414
PARTE ACTORA: JUAN JOSE CAMPO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.444.977
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado: 39.260
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS ESPOSITO (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, miércoles, treinta (30) de Julio de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, el alguacil hace del conocimiento de la ciudadana jueza que a la hora del anuncio solo se encontraba presente la parte actora su apoderada judicial abogada NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado: 39.260, Se deja constancia que la demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Ahora bien, vista la incomparecencia del demandado, revisada como ha sido la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y se reserva motivar los montos y conceptos a pagar los cuales serán debidamente especificados en el fallo que será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy, haciendo del conocimiento de las parte que solo una vez que transcurra el mismo comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. Así mismo se deja constancia que la parte actora consigna escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo constante de dieciocho (18) folios útiles, los cuales se ordena agregar a los autos. Es todo.-
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ
APODERADA DEL ACTOR
LA SECRETARIA, ABG.E . MILENE BRICEÑO.
Exp: DP31-L-2007-000414
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