REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Treinta (30) de julio de 2008
197º y 149º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 29 de Julio de los corrientes, suscrito por el abogado MAURO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.379, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada en la cual indica “…resulta erróneo e ilegal que se pretenda notificar al co-demandado ALVARO de JESÚS BARRENECHA SANCHEZ, quien es una persona natural, en el mismo domicilio donde funciona mi representada que es una asociación civil, con lo cual se le estaría violentando el derecho a la defensa y al debido proceso al ciudadano ALVARO DE JESUS BARRENECHE y en consecuencia es un vicio procesal…”. Al respecto considera quien suscribe lo siguiente: de una revisión que se hiciere a todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente se evidencia especificadamente del escrito de reforma inserto a los folios 19 y 20, que el ciudadano PABLO ANASTACIO CEBALLOS, incluye como demandado solidario al ciudadano ALVARO DE JESUS BARRENECHE plenamente identificado en autos, que de acuerdo a sus dichos este es “…asociado de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN VENEZUELA S.A. y presunto propietario de unidades de trasporte inscritas en dicha asociación …Por ello solicita sea notificado dicho ciudadano en la dirección indicada (sector Barrio Unión, calle principal N° 73, Municipio Bolívar , Estado Aragua), solicitud ésta que fue acordada mediante auto de fecha 21/04/08, librándose la respectiva boleta. Posteriormente mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2008, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS, I.P.S.A. N°63.732, suministra nueva dirección a los fines de practicar la notificación al co-demandado ALVARO DE JESUS BARRENECHE, la cual fue acordada por este Juzgado mediante auto de fecha 16/06/08, dejándose sin efecto la notificación de fecha 21/04/08, por lo que se ordenó librar el respectivo cartel con la nueva dirección señalada por el actor , la cual fue materializada en fecha 04/07/08 recibida por la ciudadana ADRIANA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.360.496, en su carácter de Secretaria de la ASOCIACION CIVIL UNION VENEZUELA, quien manifestó que el ciudadano ALVARO DE JESUS BARRENECHE es socio de la línea de transporte, considerándose positiva según el informe del funcionario que la practico ,por lo que se procede a realizar la respectiva certificación, por secretaria.
Ahora bien, al respecto cabe señalar la diferencia entre noticacion y citación que ha realizado la doctrina “ La citación es el acto procesal por el cual el tribunal ordena la comparecencia del demandado para la contestación de la demanda, y de acuerdo con lo previsto en el articulo 215 del código de procedimiento civil, la citación es formalidad necesaria para la validez del juicio, La citación implica que debe agotarse en forma personal entregada por el alguacil a la persona demandada en la morada, o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio o en el lugar donde se encuentre, dentro de los limite territoriales de la Jurisdicción del Tribunal, y de lograrse la citación personal debe pasarse a la citación sustitutiva mediante carteles o por correo, pero debe agotarse previamente la personal .
En cambio, mediante la notificación se le hace saber a una parte o se participa de un acto del tribunal a los efectos de que concurra a enterarse del mismo, por lo tanto no se requiere cumplir las formalidades que se exigen para la citación.” Dicho lo anterior, queda claro que la notificación en el presente asunto se realizó tal y como lo contempla nuestra ley adjetiva vigente en su artículo 126 ya que el llamado del demandado se produce mediante su simple notificación y no a través de la citación, por que se quiere desde luego garantizar el derecho a la defensa mediante un medio flexible, rápido y sencillo. Siendo así, y revisada como ha sido la notificación del ciudadano ALVARO DE JESUS BARRENECHE, considera quien suscribe que la misma fue positiva, tal y como lo indico el funcionario encargado de su realización, ya que la misma se materializo sin lugar a dudas, en el lugar donde el referido ciudadano tiene el asiento principal de sus negocios e intereses, tal y como lo indica el actor en su escrito de reforma. En consecuencia este Tribunal en cumplimiento a los principios y lineamientos del nuevo proceso laboral tales abreviación o brevedad ,Concentración y Celeridad consagrada tanto en nuestra Carta Magna en sus artículos 26, 257 como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues tomando las palabras del Magistrado Omar Mora: “una justicia tardía no es justicia”. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado en uso de sus atribuciones considera que no existe vicio procesal alguno en el presente asunto, quedando plena y legalmente notificado el ciudadano ALVARO DE JESUS BARRENECHE ya identificado, y nada pasa a acordar visto que nada solicito el diligenciante en su escrito, finalmente se procederá a la celebración de la audiencia preliminar el día y hora de despacho que corresponda según la certificación que corre inserta al folio treinta y tres (33) del presente asunto. Sin notificación previa por encontrarse las parte a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo.

LA JUEZA,
DRA. LILIAM PÉREZ

LA SECRETARIA
ABG.E. MILENE BRICEÑO


LP/m.b.
Exp:DP31-L-2008-000139