REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, treinta y uno (31) de julio de 2008
198º y 149º



EXPEDIENTE: Nº DP31-L-2005-000018.


PARTE ACTORA: MARTINEZ B. EDGAR J. Y OTROS



APODERADA JUDICIAL: Abogada: DAYANA MARCANO, Inpreabogado Nº 74.107.


PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE C.A



APODERADO JUDICIAL: Abogado, JESSICA ALEJANDRA CAÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº114.485


MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de julio de 2008, suscrita por las ciudadana JESSICA CAÑAS SANDOVAL, inscrita en el I.P.S.A. N° 114.485 en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A.,y DAYANA MARGARITA MARCANO, I.P.S.A. N° 74.107, en su condición de parte actora en la presente causa, en la cual presentan acuerdos TRANSACCIONALES celebrados en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, donde consta el cumplimiento de la sentencia dictada por el juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción en fecha treinta y uno de mayo de dos mil siete . Este juzgado octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución en uso de las atribuciones que le confiere la ley , visto que los mismos no son contrario a derecho acuerda la Homologación de los mismos declarandose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma, en consecuencia se ordena el archivo y cierre tanto del presente asunto, como del cuaderno separado, debiéndose agregar copia de la presente en el referido cuaderno. Es todo.
LA JUEZA,
DRA. LILIAM ROSA PÉREZ SAAVEDRA.
LA SECRETARIA,

ABG. E. MILENE BRICEÑO
ASUNTO: Nº DP31-L-2005-000018.
LP/m.b.