REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, siete (07) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000199
PARTE ACTORA: INOCENCIO MARIQUE SANCHEZ, C.I. 8.580.236
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO CLARET GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRYMACA,C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES ALICIA SILVA,, Inpreabogado Nº 45.190.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, siete (07) de julio de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ABOGADO ANTONIO CLARET GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada: INVERSIONES TRYMACA,C.A.. Comparecieron el ciudadano JESUS ANTONIO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 11.088.429 debidamente asistido por la abogada : MERCEDES ALICIA SILVA,, Inpreabogado Nº 45.190. Ahora bien después de un largo debate la parte demandada hace un ofrecimiento al apoderado judicial del actor consistente en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) que corresponden a las cantidades demandadas una vez depurado los cálculos, ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que el representante de la demandada hace entrega en este momento de dos (02) cheques uno signado con el numero 17429040 a nombre del apoderado judicial del actor abogado ANTONIO GAMBOA, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) y cheque signado con el N° 18429041 a nombre del ciudadano INOCENCIO MANRIQUE, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00) ambos girados contra el banco Banesco . El cual es recibido en este acto por el apoderado del actor por lo que ambas partes solicitan el cierre y archivo del expediente. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oído el acuerdo y la manifestación de aceptación por parte del apoderado del trabajador y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación al presente acuerdo transaccional, de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 11 del Reglamento así mismo acuerda el cierre y archivo del presente Es Todo conforme firman .
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. E. MILENE BRICEÑO
DP31-L-2008-000199
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