REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, ocho (08) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000445
PARTE ACTORA:,FAUSTINO FLORES C.I. 3.160.989
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA:, DAYANA MARCANO Inpreabogado Nº 74.107
PARTE DEMANDADA:. PANADERIA LA NUEVA ESTRELLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RODRIGUEZ, y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ Inpreabogado Nª 24..190 Y 107.738
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, martes, ocho (08) de julio de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano, FAUSTINO FLORES C.I. 3.160.989, titular de la cédula de identidad N° 3.160.989 debidamente asistido por la Abogada, DAYANA MARCANO Inpreabogado Nº 74.107, y por la parte demandada: PANADERIA LA NUEVA ESTRELLA compareció el ciudadano JEREMIAS FERREIRA DE SOUSA titular de la cedula de identidad 81.958.472 y el apoderado judicial abogado: JESUS RODRIGUEZ, Inpreabogado Nª 24..190. Ahora bien después de un largo debate la parte demandada una vez depurado los cálculos y hechas las deducciones respectivas hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 5.366,25) , entregados de la siguiente forma: la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 4.417,72) mediante cheque girado contra el banco Mercantil , signado con el N° 62739476 a nombre del ciudadano FAUSTINO FLORES y la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 948,53) que encuentran depositados en la cuanta de ahorro del banco Exterior N° 1150069244000012107 a nombre del ciudadano FAUSTINO FLORES, ofrecimiento este aceptado por el actor. Por lo que recibe en este acto el cheque antes mencionado y la libreta, y ambas partes solicitan el cierre y archivo del expediente. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oído el acuerdo y la manifestación de aceptación por parte del apoderado del trabajador y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación al presente acuerdo transaccional, de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 11 del Reglamento así mismo acuerda la entrega de las pruebas, las cuales son recibidas por las partes e igualmente se acuerda el cierre y archivo del presente. Es Todo conforme firman .

LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. E. MILENE BRICEÑO