REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por Cobro de Indemnizaciones provenientes de Accidente de Trabajo sigue el Ciudadano JOSE LUIS RIVERO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No.13.632.241, representado por sus apoderados judiciales Abogados MIGUEL GOMEZ Y JORGE SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.935 y 111.903, respectivamente, contra las sociedades de comercio, ASTALDI S.P.A., representada por los abogados GUILLERMO BARROSO y MIGUEL ARCHILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.137 Y 70.765, respectivamente; y contra la sociedad de comercio, CONSTRUCTORA VIALPA S.A., sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dicto decisión de fecha 30 de junio de 2008 , mediante la cual declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
Contra la anterior decisión fue ejercido por la representación judicial de la parte actora recurso de apelación.
Recibido el presente asunto, este Tribunal procedió a fijar mediante auto la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, para el día 17/07/2008 a las 2:30 p.m., dándosele además publicidad a dicha fijación de audiencia en la cartelera de este Tribunal, página web del poder judicial (Aragua) y libro de fijación de audiencias.
En fecha 17/07/2008, a la hora antes indicada, tuvo lugar la audiencia fijada y este Tribunal en esa oportunidad dictó el fallo oral en la presente causa, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
I
MOTIVACIÓN
Vista la incomparecencia de la parte apelante, y a los fines de decidir, esta Alzada cree oportuno traer a colación, criterio sostenido por la Sala de Casación Social, donde estableció:
“Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).
Igualmente y sobre este particular, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 2821 del 28-10-2003.-
Verificado lo anterior, se observa que en el presente caso, es evidente que la parte apelante no compareció a la audiencia fijada por este Tribunal (Vid, folio 03 y 04 de la segunda pieza ); lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que consecuencialmente, esta Superioridad, declara desistida la apelación. Así se decide.
II
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2008 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay .- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, y en consecuencia, SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-
No hay expresa condenatoria en costas según lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de su archivo.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, para su debido control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 23 días del mes de julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
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ÁNGELA MORANA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABOG.KATHERINE GONZALEZ TORRES
En esta misma fecha, siendo 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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ABOG.KATHERINE GONZALEZ TORRES
ASUNTO N° DP11-R-2008-000241.
AMG/kg
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