REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En horas de despacho del día de hoy, 09 de julio de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el Ciudadano JOSE DAVID GIL LAREZ, titular de la Cédula de identidad No.13.150.467, debidamente asistido por la Abogada TATIANA BENAVIDES, Inpreabogado No. 76.607, parte actora, en lo adelante y a los mismos efectos denominado EL DEMANDANTE, y el Abogado IVAN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ampliamente identificada en autos, en lo adelante y para todos los efectos de este acto denominado, LA DEMANDADA y exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, LA DEMANDADA por vía de acuerdo, sin que para ello en forma alguna reconozca relación laboral entre el actor y mi representada, ofrece al demandante a los fines de finalizar el presente juicio, la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.2.457,98) para ser cancelados al Ciudadano JOSE DAVID GIL LAREZ, mediante cheque girado a su favor el día 11 de julio de 2008 a las 10:00 a.m. ante este Tribunal, asimismo queda entendido que mi representada nada queda a deber al demandante con relación al presente juicio ni por ningún otro concepto.- En este estado interviene la parte actora, debidamente asistido de abogado y expone, libre de constreñimiento alguno: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo que alcanzaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, ambas partes solicitamos al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y una vez que conste en autos la cancelación de la suma aquí acordada, se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, previa expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en al presente acta. SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia a celebrarse el día de hoy 09/07/2008 a las 11:00 a.m. CUARTO: Remítase el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, una vez conste en autos el pago aquí acordado, a objeto de su archivo. QUINTO: No hay condenatoria en costas visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.

La Jueza Superior,


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ANGELA MORANA

La Secretaria,

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KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ


Apoderado Judicial de la parte demandada,


La Parte Actora y su Abogado Asistente,


Asunto N° DP11-R-2008-171