Exp. N° 0238
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 14 de Noviembre de dos mil siete 2007 fue recibido del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Actuando como Tribunal Distribuidor), escrito presentado por Keny Holmquist Holmquist, titular de la cédula Nº 6.552.458 debidamente asistida por el abogado Andrés Eloy Carneiro Muziotti, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.450, mediante el cual interpone querella funcionarial contra el FONDO DE GERANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARÍA (FOGADE).

El 15 de noviembre de dos mil siete (2007) se realizó el sorteo de distribución, el cual resultó asignado al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo-Región Capital para conocer la causa. Y fue recibido por este Tribunal el 16 de noviembre de dos mil siete (2007)

En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil siete (2007) se Admite la presente querella y se libraron oficios al Presidente de FOGADE y a la ciudadana Procuradora General de la República.

El 04 de diciembre de 2007 se consignó la citación a la Procuradora General de la República, siendo este el último oficio por consignar.

En fecha 29 de enero de 2008 se recibió Escrito de Contestación al fondo de la querella, asimismo consigna copia certificada del Expediente Administrativo, constante de 250 folios útiles.

El seis (06) de Febrero de 2008 se consignó los antecedentes administrativos de la ciudadana KENY HOLMQUIST HOLMQUIST

El siete (07) de Febrero de 2008 se realiza auto donde se fija la audiencia preliminar para el quinto (05) día de despacho.

El 18 de febrero de dos mil ocho (2008) se presentaron las partes y solicitaron la apertura del lapso probatorio.

El 12 de marzo de dos mil ocho (2008) se realizó auto donde se admitieron las pruebas de las partes.

El 21 de mayo se realizó un cómputo a los fines de determinar el lapso para fijar la celebración de la Audiencia Definitiva.

I
ALEGATOS DEL QUERELLANTE

Esgrime que en fecha 01 de Marzo de 1988 ingresa a prestar función pública en la Notaría Publica Décima Tercera del Distrito Sucre del Estado Miranda, desempeñándose como asistente I hasta el dieciocho 18 de julio 1990, trasladada posteriormente con el mismo cargo a la Notaría Pública Décima Séptima de Caracas, hasta el dieciséis (16) de junio de 1995, todas adscritas al extinto Ministerio del Interior y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Señala que posteriormente en fecha 24 de noviembre de 1998, ingresó al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), Instituto Autónomo adscrito al extinto Ministerio de Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas a ocupar el cargo de abogado II, ascendiendo al cargo de abogada III, adscrita a la Gerencia Legal de Asuntos Judiciales el veintiuno (21) de noviembre de 2000, según consta en memorando de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2000.

Arguye que posteriormente el diecisiete (17) de enero de 2007 la Junta Directiva del Fondo de Garantía y Depósitos de Protección Bancaria (FOGADE) aprobó otorgarle Pensión de Invalidez, a partir del primero (01) de febrero de (2007) equivalente al setenta por ciento (70%) de su último sueldo devengado.

Señala que para el momento de la cancelación de su liquidación por prestaciones sociales fue objeto de una serie de presiones, tales como: llamadas telefónicas a su casa y a su celular, oficio personal a su residencia, etc., todo con el fin de obligarle a firmar un convenimiento .de pago, la cual se vió forzada a firmar, con violación al libre consentimiento.

Esgrime al momento de liquidar las prestaciones sociales que le corresponden por la labor prestada a la Administración Pública Nacional (Años laborados en FOGADE), dejando por fuera y sin reconocer, el pago de los años de antigüedad por los servicios prestados a la Administración Pública Nacional con anterioridad, los cuales fueron siete (07) años, un (01) mes y seis (06) días.

Solicita la que la presente demanda por el pago de diferencia de prestaciones sociales a la República Bolivariana de Venezuela (por órgano del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas) sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los procedimientos de Ley.

II
CONTESTACIÒN DE LA QUERELLA
PUNTO PREVIO

El representante judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DÉPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) opone la caducidad de la acción de cobro de diferencia de prestaciones sociales por tratarse de materia inherente al orden público y que puede ser alegada en cualquier estado y grado de la causa.

CUESTIÓN DE FONDO

El abogado Alfredo Rojas Moreno inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.231, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), mediante escrito de contestación niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como el de derecho, los alegatos de la parte querellante y solicita sea declarada Sin Lugar en todas y cada una de las partes la querella interpuesta por la ciudadana Keny Holmquist.

III
MOTIVACION PARA DECIDIR
SOBRE EL PUNTO PREVIO

Expuestos como han sido los extremos de la presente querella, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el punto previo que alega el representante del Fondo de Garantía de Depositos y Protección Bancaria (FOGADE) con respecto a la caducidad de la acción.

En este orden de ideas, se evidencia de la pretensión del actor en cuanto la diferencia originada por el reconocimiento de los años de servicios a los efectos de la jubilación, se indica al respecto que la caducidad de la acción como causal de inadmisibilidad, es de orden público, tal y como lo ha asentado jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.02134 de fecha 09 de Octubre de 2.001, expediente No.01-0104, que estableció: “... que la revisión de las causales de inadmisibilidad, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo de Justicia, procede en cualquier grado y estado de la causa por ser dichas causales de orden público. A tal efecto el juez puede revisar si una acción es admisible en cualquier momento, aun culminada la sustanciación de la causa en el momento de dictar sentencia.”

En tal sentido, dispone en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que todo recurso con fundamento a esta Ley podrá ser ejercido validamente dentro de un lapso de tres (03) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dió lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.
Ahora bien, la caducidad de la acción para la querella funcionarial es un lapso que no admite interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente y cuyo vencimiento implica la extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer y por ende, tal acción debe ser interpuesta antes de su vencimiento.
Ello así, una vez realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, siendo que riela en el folio diez y seis (16), Planilla de Indemnización emitido de la Gerencia de Recursos Humanos del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria de fecha nueve (09) de Febrero de 2007, por concepto de Prestación de Antigüedad, un monto de Dieciocho Millones Ciento diecisiete Ochocientos sesenta y Ocho Bolívares con Setenta Centavos (Bs.18.117.868,70), mediante la cual la querellante recibe conforme en fecha veinte (20) de Febrero de 2007 y la demanda fue interpuesta por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Actuando en Sede Distribuidora) el catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007), de acuerdo al análisis precedente se observa que la querellante pasó sobradamente el lapso de tres (03) meses para la interposición de la querella, en consecuencia opera la caducidad de la acción prevista en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y así se decide.






III
DECISIÒN


Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la querella incoada por el ciudadano KENY HOLMQUIST HOLMQUIST, debidamente asistido por el abogado Andrés Eloy Carneiro Muziotti inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.450, contra Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).


Publíquese, regístrese y notifíquese al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas el diez y seis (16) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).
La Juez

Abog. Belkis Briceño Sifontes
La Secretaria


Eglys Fernández

En esta misma fecha 16-07-2008 siendo las doce post meridiem (12:00 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia.

La Secretaria



Exp. 0238/BBS/EFT/GD