Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 16 de julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO N° AH23-X-2008-000014
PARTE ACTORA: ARELYS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 4.269.546.
PODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOHN SIMMONS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.064
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS TELENE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03-03-86, Nro 28, Tomo 49-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS MENESES HERNÁNDEZ y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.163
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se encuentran en ésta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por la Dra. KARLA GONZALEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en acta inserta al folio 207, en la cual señaló lo siguiente:
“…En el día hábil de hoy 27 de Mayo de 2008, luego de una revisión de las actas procesales la Jueza del Tribunal observa que el Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo en fecha 06 de mayo de 2008, publicó sentencia en la cual declaró Con Lugar la Apelación interpuesta por la parte demandada, anulando la sentencia emitida por quien preside este despacho, y ordenándoseme abrir una articulación probatoria, a los fines de emitir nuevo pronunciamiento sobre la solicitud del recurrente; que en fecha 06 de febrero de 2008, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se emitió pronunciamiento en cuanto a los solicitado por la parte actora, la cual fue objeto de conocimiento por el Juzgado Superior antes referido, en tal sentido esta Juzgadora considera prudente inhibirse, como en efecto lo hago, por consiguiente me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, en virtud de que ya emití pronunciamiento en cuanto al asunto debatido en fase de ejecución de la sentencia, como es negar la ejecución de la sentencia en el patrimonio personal de los socios de la empresa demandada, ello de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 2140 del 07 de agosto de 2003, de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que estableció: “(…)En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página409).
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:
“…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de separarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo la declaración mediante acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En este orden, conviene señalar que doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una situación de relación con el objeto de la causa. Pues bien, esta Superioridad, observa que efectivamente, la Dra. KARLA GONZALEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dicto sentencia en fecha 06 de febrero de 2008 emitiendo opinión sobre los hechos objeto de la incidencia pendiente por resolver; siendo forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 5º del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada Dra. KARLA GONZALEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por ARELYS RAMOS contra INDUSTRIAS TELENE, C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
YAIROBI CARRASQUEL
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YAIROBI CARRASQUEL
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