TRIBUNAL SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS; 23 DE JULIO DE 2008
198° Y 149°


ASUNTO N°: AP21-O-2008-000033

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: LILIBETH MARIA BERMUDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: FREDDY ALVAREZ, abogado inscrito en el Inpreabogado N° 10.040.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISION.


Vista la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY ALVAREZ, supuestamente representante de la ciudadana LILIBETH MARIA BERMUDEZ DIAZ.

Recibido el presente expediente en fecha 23 de julio de 2008, este Juzgador pasa hacer pronunciamiento en los siguientes términos:

Observa esta Alzada en sede Constitucional, que de acuerdo al decir de los recurrentes:

Interponen acción de amparo contra el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en virtud que él mismo no se ha pronunciado sobre una medida de embargo solicitada en la causa identificada con el N° AP21-L-2006-000729 la cual se encuentra en fase de ejecución, en consecuencia, denuncian la violación del derecho a al defensa y al debido proceso por la omisión de pronunciamiento del Juzgado presuntamente agraviante.

Siendo así, este Tribunal pasa a verificar la admisibilidad o no de la acción que nos ocupa, veamos:

En primer lugar, observa este Tribunal Constitucional que la presente acción no cumple en modo alguno con el requisito de admisibilidad previsto en la sentencia N° 1364 de la Sala Constitucional de fecha 27 de junio de 2005, caso R.E GUERRA, criterio ratificado en sentencia N° 1298 de fecha 26 de junio de 2006, en relación a la necesidad de la acreditación de la representación de la parte querellante. En tal sentido se estableció que la falta de consignación del poder constituye una causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, no pudiendo el Juez Constitucional otorgar una oportunidad para la consignación posterior de dicho instrumento, salvo que se haga mención en el escrito de amparo de los datos que identifiquen el poder (lo cual no ocurre en el presente caso), tal como se establecía antes de la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, como quiera que no consta en autos documento poder que acredite al abogado FREDDY ALVAREZ, la capacidad para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que señala que “cuando las partes gestionan en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder”, en consecuencia, este Tribunal Constitucional declara ante la falta de representación de la parte querellante, la inadmisibilidad de la presente acción de amparo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Amparo y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Aunado a lo anteriormente expuesto, se observa que el accionante no acompaña todos los instrumentos fundamentales que permitan a este Juzgador verificar la admisibilidad del amparo, en consecuencia, de conformidad con la reiterada doctrina de la Sala Constitucional debe declararse la inadmisibilidad de la presente acción por la falta de consignación de los instrumentos que fundamentan su pretensión de amparo, ver entre otros fallos, el de fecha 20-9-01, con PONENCIA DEL MAGISTRADO DOCTOR Iván Rincón Urdaneta. Caso Trinalta C.A. Exp. Nº 00-2762, sentencia Nº 1720, en el que se señaló:
“…En relación con las cargas procesales de los accionantes en amparo, esta Sala Constitucional en su sentencia del 1º de febrero de 2000, caso José Amado Mejías, dispuso lo siguiente:
“...el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo ésta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la oferta de la pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral...omissis...
Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirá las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.” (negrillas de la presente decisión).
En este sentido, tal y como ha sido expuesto en el caso de autos el amparo se interpone contra “la decisión judicial adoptada en fecha 1º de Junio de 2000, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual conociendo declaró sin lugar el recurso de hecho ejercido contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de Mayo de 2000...”.
Sin embargo, es el caso que la accionante no acompañó a su escrito copia simple ni certificada del fallo que señala como objeto de la acción, razón por la cual resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo y así se decide…”
Lo expuesto para el caso de amparo contra sentencia, es aplicable idénticamente para amparo por omisión, puesto que debe evidenciarse, las actuaciones que permitan determinar la omisión que se denuncia, tales como la solicitud formulada ante el órgano jurisdiccional, en este caso, no consta en autos a través de copia ni simple (sólo consta una reproducción de un escrito que incluso no esta ni debidamente firmado), ni certificada que se formulara la medida solicitada. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano FREDDY ALVAREZ en contra del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA,

YAIROBI CARRASQUEL


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,

YAIROBI CARRASQUEL