JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS NUEVE (09) DE JULIO DE 2008
198° Y 149°
ASUNTO AP21-R-2008-000932
PARTE ACTORA: HAYDEE JOSEFINA LA CRUZ DE CHAVEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°4.429.557.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.982.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO JERUSALEN inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 05 de abril del 2000, anotada bajo el numero 23, tomo 1, protocolo 1°.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELIA GUTIERREZ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.975
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 10 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 04 de julio de 2008, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha 04 de julio de 2008 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 en concordancia con el 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la decisión de fecha 10 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el Desistido el procedimiento y terminado el proceso.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra la decisión de fecha 10 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el Desistido el procedimiento y terminado el proceso. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 en concordancia con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
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