Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 01 de julio de 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: BERTHA MERCEDES RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.727.126.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUGO TREJO y OTROS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.415.-
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO LEPERVANCHE, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 118.753.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIO DE JUBILACIÓN
EXPEDIENTE Nº: AC22-R-2006-000014
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2006, dictada por el Suprimido Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró sin lugar la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada, con lugar la acción por cobro de prestaciones sociales, sin lugar la solicitud de suministro de medicamentos; conjugar el beneficio de jubilación en el juicio incoado por la ciudadana Bertha Mercedes Ramírez contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).-
Así las cosas, visto el escrito de fecha 27/06/2008 suscrito por la ciudadana Bertha Mercedes Ramírez en su carácter de parte actora, así como por su apoderado judicial, abogado Hugo Trejo y por el abogado Diego Lepervanche, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, solicitando así se homologue el mismo. En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales (así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003), este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, dándose por terminando el proceso; así mismo se indica que una vez trascurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, para la interposición de los recursos, sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho, el presente expediente será remitido a los fines que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, provea lo conducente. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1°) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. RAMAULYS ALVARADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
WG/RA/clvg
Exp. N° AC22-R-2006-000014
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