Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 08 de Julio de 2008
198° y 149°



PARTE ACTORA: MARIA ANGELES OCTAVIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.815.297.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL PERAZA DURAN y YUSULIMAN DEL M. VINDIGNI HERRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 9.298 y 87.266, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CRITERIA EDITORIAL, C.A., entidad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de diciembre de 2003, bajo el N° 27, Tomo 192-A-Sgdo.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: FLAVIA ISABEL ZARINS WILDING y ANGEL FRANCISCO MENDOZA QUINTANA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.056 y 117.160, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AC21-X-2008-000015



Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Marjorie, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 25 de junio de 2008, inserta en el folio 2 de la segunda pieza del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“… Tomando en cuenta que existe amistad entre el abogado RAFAEL PERAZA, quien actúa como apoderado judicial actora, dado que el referido profesional actúo en múltiples casos como co-apoderado de mi difunto padre Dr. Edito Acevedo, compartiendo asimismo, momentos profesionales y familiares tanto con mi señor padre así como con mi hija, y a los fines de garantizar la transparencia del proceso y de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 ordinal 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir entre el Dr. Rafael Peraza y la Juez inhibida amistad intima, es por lo que he decidido inhibirme del conocimiento del presente expediente …”

Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Marjorie Acevedo, en su condición de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Marjorie Acevedo, en su condición de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por la ciudadana Maria Angeles Octavio contra Criteria Editorial, C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA;
Abg. RAMAULYS ALVARADO.




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA







WG/RA/clvg.
AC21-X-2008-000015