REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, siguen los ciudadanos JOSÉ ALVARADO, NÉSTOR LUCENA y PEDRO PÉREZ, representados judicialmente por los abogados Juan Manuel Álvarez, Yolaimy Pineda, Juan Quintana y Onella Padrón, contra la sociedad mercantil GRANJA ALCONCA, C.A., sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó sentencia de fecha 05/06/2008, mediante la cual declaró inadmisible la demanda interpuesta en la presente causa.

Contra esa decisión, fue ejercido recurso de apelación por la parte accionante.

Recibido el expediente del A quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

ÚNICO
Verifica esta Alzada que la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión de fecha 05/06/2008, dictada por la juzgadora de primer grado, que declaró inadmisible la demanda, en los siguientes términos:
“De la revisión del Escrito de Subsanación, se observa que no cumplió la parte demandante con lo ordenado por este Tribunal en auto de Despacho Saneador de fecha 06 de mayo de 2008, en lo relativo al punto dos (2) donde se le solicitó lo siguiente:
Por cuanto esta Juzgadora observa que el poder que fue otorgado a los apoderados judiciales de los accionantes lo fue para demandar a ALIMENTOS CONCENTRADOS, C.A. (ALCONCA), y la demanda se interpone contra GRANJA ALCONCA, C.A. Se le ordena la corrección correspondiente.”

A los fines de decidir, el Tribunal observa:
Que, en fecha 06/05/2008, la juzgadora de primer grado, ordena la corrección del libelo, en virtud de que observa que el poder que fue otorgado a los apoderados judiciales de los accionantes lo fue para demandar a la sociedad mercantil “Alimentos Concentrados, C.A. (Alconca), y al demanda se interpone contra GRANJA ALCONCA, C.A.

En fecha 28 de mayo de 2008, la parte actora presenta escrito de subsanación, indicado con respecto al punto antes indicado: “…por medio del presente escrito para DEMANDAR en nombre de nuestros poderdantes como efectivamente DEMANDADOS a la Sociedad Mercantil “GRANJA ALCONCA, C.A.” (antes denominada Alimentos Concentrados C.A ALCONCA).

Verificado lo anterior, esta Alzada precisa, que la sociedad mercantil hoy denominada “GRANJA ALCONCA, C.A.”, antes se denominada “ALIMENTOS CONCENTRADOS, C.A., ALCONCA”, es decir, se trata de la misma persona jurídica. Así se declara.

Determinado, es decir, que la empresa “GRANJA ALCONCA, C.A.”, y “ALIMENTOS CONCENTRADOS, C.A., ALCONCA”, son la misma persona, es forzoso concluir, que no existe la insuficiencia en el poder indicada por la juzgadora A quo. Así se declara.

Determinado lo anterior, quien juzga considera que la parte demandante dio cumplimiento a la orden dada por la Juzgadora A quo, en el sentido, de que corrigió el escrito libelar, conforme a los parámetros establecidos despacho saneador dictado en la presente causa. Así se declara.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en contra la decisión de fecha 05 de junio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: SE ORDENA a la Juzgadora de Primer Grado proceder a la admisión de la demanda interpuesta por los Ciudadanos JOSÉ ALVARADO, NÉSTOR LUCENA y PEDRO PÉREZ contra GRANJAS ALCONCA C.A. anteriormente denominada ALIMENTOS CONCENTRADOS C.A. ALCONCA. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines antes indicados.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 01 días del mes de julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Superior,




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JOHN HAMZE SOSA



La Secretaria,



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KATHERINE NATHALIE GONZALEZ




En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,




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KATHERINE NATHALIE GONZALEZ




Asunto. N° DP11-R-2008-000188.
JH/kng.