REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, siguen los ciudadanos ALEJANDRO OSWALDO AMARO HERNÁNDEZ, HÉCTOR JOSÉ GARCÍA QUIROZ y DANIEL RAFAEL FLORES, representados judicialmente por los abogados Juan Manuel Álvarez, Yolaimy Pineda, Juan Quintana y Onella Padrón, contra la sociedad mercantil GRANJA ALCONCA, C.A., sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó sentencia de fecha 06/06/2008, mediante la cual declaró inadmisible la demanda interpuesta en la presente causa.

Contra esa decisión, fue ejercido recurso de apelación por la parte accionante.

Recibido el expediente del A quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

ÚNICO
Verifica esta Alzada que la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión de fecha 06/06/2008, dictada por la juzgadora de primer grado, que declaró inadmisible la demanda, en los siguientes términos:
“La Apoderada Judicial de la Parte Actora no subsana el libelo en los términos indicados por el Tribunal y se observa lo siguiente: 1- Hace caso omiso a lo indicado en el Despacho Saneador, ya que se le indica a la parte actora que el poder otor4gado a los fines de ejercer la acción que ejerce a nombre de sus representado establece que ejercerá la demanda contra la empresa mercantil ALIMENTOS CONCENTRADOS C.A. y demanda A GRANJAS ALCONCA C.A., debiendo efectuar la corrección respectiva, al efectuar la pretendida subsanación se limita a indicar únicamente que demanda a GRANJAS ALCONCA C.A. antes ALIMENTOS CONCENTRADOS ALCONCA C.A. mas en ningún momento subsana lo indicado en el presente proceso con relación a la representación para poder demandar a las (sic) GRANJAS ALCONCA C.A. en lo referente pretende sin percatarse que no posee el poder suficiente de sus mandantes…”

A los fines de decidir, el Tribunal observa:
Que, en fecha 06/05/2008,la juzgadora de primer grado, ordena la corrección del libelo, en virtud de que observa que el poder que fue otorgado a los apoderados judiciales de los accionantes lo fue para demandar a la sociedad mercantil “Alimentos Concentrados, C.A. (Alconca), y al demanda se interpone contra GRANJA ALCONCA, C.A.

En fecha 28 de mayo de 2008, la parte actora presenta escrito de subsanación, indicado con respecto al punto antes indicado: “…por medio del presente escrito para DEMANDAR en nombre de nuestros poderdantes como efectivamente DEMANDADOS a la Sociedad Mercantil “GRANJA ALCONCA, C.A.” (antes denominada Alimentos Concentrados C.A ALCONCA).

Verificado lo anterior, esta Alzada precisa, que la sociedad mercantil hoy denominada “GRANJA ALCONCA, C.A.”, antes se denominada “ALIMENTOS CONCENTRADOS, C.A., ALCONCA”, es decir, se trata de la misma persona jurídica. Así se declara.

Determinado, es decir, que la empresa “GRANJA ALCONCA, C.A.”, y “ALIMENTOS CONCENTRADOS, C.A., ALCONCA”, son la misma persona, es forzoso concluir, que no existe la insuficiencia en el poder indicada por la juzgadora A quo. Así se declara.

Determinado lo anterior, quien juzga considera que la parte demandante dio cumplimiento a la orden dada por la Juzgadora A quo, en el sentido, de que corrigió el escrito libelar, conforme a los parámetros establecidos despacho saneador dictado en la presente causa. Así se declara.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en contra la decisión de fecha 06 de junio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: SE ORDENA a la Juzgadora de Primer Grado proceder a la admisión de la demanda interpuesta por los ciudadanos ALEJANDRO OSWALDO AMARO HERNÁNDEZ, HÉCTOR JOSÉ GARCÍA QUIROZ y DANIEL RAFAEL FLORES contra GRANJAS ALCONCA C.A. anteriormente denominada ALIMENTOS CONCENTRADOS C.A. ALCONCA. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reproducirá de manera sucinta y breve esta sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los
fines antes indicados.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 01 días del mes de julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,



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KATHERINE NATHALIE GONZALEZ


En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,




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KATHERINE NATHALIE GONZALEZ


Asunto. N° DP11-R-2008-000194.
JH/kng.