REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En horas de despacho del día de hoy, 21 de julio de 2008, siendo las 11:00 a.m., el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene el ciudadano ARIEL ALFONSO BEBER TELLEZ, extranjero, con Pasaporte N° B326607, emanado de la República de Cuba, debidamente asistió por la abogado Nora Guerrero de Álvarez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 78.374, parte actora, en lo adelante y a los mismos efectos denominada EL DEMANDANTE, y la abogado ciudadana EYLIN EUNICE PÉREZ BARBERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.708.376, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.704, en su carácter de apoderado judicial del ente accionado, LA CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, (CORPOSALUD-ARAGUA), Instituto Autónomo creado mediante la Ley de Salud del Estado Aragua, sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Aragua en fecha 31/10/95, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Aragua No. 338, de fecha 12/01/96; en lo adelante y para todos los efectos de este acto denominado, LA DEMANDADA y exponen: “A los fines de dar por terminado el procedimiento incoado y precaver cualquier otra eventual reclamación, las partes contratantes han decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN que se regirá por los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE declara que trabajó para LA DEMANDADA desde el 01/02/2006 hasta el 31/03/2007, fecha esta última en la que fue despedido sin justa causa, razón por la cual interpone solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ante los tribunales laborales del Estado Aragua indicando que percibía una remuneración mensual de MIL SIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.170,00). SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo de EL DEMANDANTE, así como la fecha de ingreso y egreso; sin embargo no admite que el egreso de EL DEMANDANTE haya sido por despido injustificado sino que dicho egreso de EL DEMANDANTE se materializó por culminación del contrato debidamente suscrito por EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA. TERCERO: Ambas partes acuerdan hacer las siguientes mutuas y recíprocas concesiones con la finalidad de dar por terminado el procedimiento y, en consecuencia LA DEMANDADA se obliga a pagar a EL DEMANDANTE y éste acepta, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 5.450,03) a través de dos cheques: El primer cheque Nº 00547394 girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0063-69-0000022021 del Banco de Venezuela, a nombre de EL DEMANDANTE por la cantidad de setecientos setenta y nueve bolívares con ocho céntimos (Bs. 779,08) y el segundo cheque No 89001944 girado contra la cuenta corriente Nº 0116-0184-73-0005436770 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de EL DEMANDANTE por la cantidad de cuatro mil seiscientos setenta bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 4.670,95); que se anexa a la presente en copia fotostática marcados con la letra “B” y “C”, por los conceptos que a continuación se mencionan: 1) Prestación de Antigüedad: DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 2.772,98), calculados desde su fecha de ingreso 01/02/2006 hasta su egreso 31/03/2007, de acuerdo a lo establecido en el encabezamiento, primer aparte, parágrafos primero y quinto del artículo 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Intereses Generados sobre Prestación de Antigüedad: CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 140,68), calculados con base a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) Vacaciones no disfrutadas: OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 842,40), calculado conforme a lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 120 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. 4) Bonificación de Fin de Año: MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.649,41). Dichos conceptos arrojan un total de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 5.450,03) que es el monto correspondiente al total de los derechos laborales derivados de la relación de trabajo que le corresponden a EL DEMANDANTE. De igual manera declara EL DEMANDANTE, que acepta y recibe conforme en este acto la cantidad arriba descrita y que con el pago que se le hace, el cual conforma el total del monto correspondiente a sus derechos laborales, LA DEMANDADA nada queda a deberle por concepto laboral alguno, dejando en forma total y definitiva terminada esta y cualquier otra eventual reclamación. En consecuencia, EL DEMANDANTE expresamente desiste de los derechos y acciones que le corresponden contra LA DEMANDADA por terminación de la relación de trabajo, en virtud de que todos sus derechos han sido tomados en cuenta para la realización de la presente transacción, especialmente de la demanda por él intentada por ante este Juzgado que cursa en el expediente Nº DP11-S-2007-000599, en contra de LA DEMANDADA. CUARTO: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez que, como quiera que el presente acuerdo versa sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, a tenor de lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta su homologación conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y adquiera el carácter de COSA JUZGADA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem; y que, una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a que se contrae el numeral anterior, dé por terminado el juicio y ordene el archivo del respectivo expediente. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en al presente acta de fecha 21/07/2008. SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia a celebrarse el día de hoy 21/07/2008 a las 2:30 p.m.. TERCERO: Remítase el expediente al Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad Maracay, y archívese el mismo, ya que la demandada ha dado cumplimiento a la obligación asumida. CUARTO: No hay condenatoria en costas visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA RANGEL MENDOZA
Apoderado Judicial de la parte demandada,
Parte Actora y su Abogado Asistente,
Asunto N° DP11-R-2008-000243.
JHS/mrm.
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