REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por enfermedad ocupacional, tiene incoado el ciudadano CARLOS AVENDAÑO, representado por el abogado Manuel Núñez, contra la sociedad mercantil SANITARIOS MARACAY, C.A., representada por los abogados Andrés Urdaneta y Nelson Nicolaz; el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, conociendo en la etapa de ejecución, en fecha 28 de mayo del 2008, dictó auto providenciando las pruebas presentadas con ocasión de la apertura de articulación probatoria motivada por la oposición al embargo que hiciere la sociedad de comercio SANITARIOS PLASTICOS, C.A., (SANIPLASTICA), mediante la cual el tribunal A quo, no admite ni le concede valor probatorio a las documentales promovidas por la empresa mencionada en su condición de tercero opositor, por ser copias fotostáticas simples.
Contra esa decisión, el tercero opositor, ejerció recurso de apelación.
Recibido el expediente del A quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I C O
Verifica quien juzga, que se recurre a la decisión de fecha 28 de mayo de 2008, que no admitió y negó valor probatorio a las documentales promovidas en copia simple por el tercero opositor.

A los fines de decidir, esta Alzada observa:

Observa este Juzgado que en la oportunidad de la articulación probatoria la parte recurrente (tercero opositor) presentó copias simples del documento constitutivo de la sociedad mercantil SANITARIOS PLASTICOS, C.A., (SANIPLASTICA), así como la última modificación del documento constitutivo de la sociedad mercantil antes mencionada.
En fecha, 28/05/2008, el A quo, negó su admisión y valor probatorio, fundamentándose en las previsiones del artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, de las actuaciones que subieron a esta Superioridad, se verifica, que las documentales promovidas en copia simple, por la hoy recurrente, al capitulo segundo de su escrito promocional, se encuentran inscritas en el Registro Mercantil.

Verificado lo anterior, precisa esta Alzada, que el artículo 52 de Ley de Registro Público y Notariado, establece:

“Artículo 52. Efectos. La inscripción de un acto en el Registro Mercantil y su posterior publicación, cuando ésta es requerida, crea una presunción, que no puede ser desvirtuada, sobre el conocimiento universal del acto inscrito.”

De la norma antes transcrita, se extrae, que con la inscripción de un acto en el Registro Mercantil y su posterior publicación, se crea una presunción iuris et de iure sobre el conocimiento universal del acto inscrito.

Es oportuno para quien decide, precisar que ya la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha tenido oportunidad de pronunciarse, sobre documentos inscritos en Oficinas de Registro Mercantil, producidos en copia simple, y a tal efecto, estableció:

“m) Copia fotostática simple del Acta Constitutiva y Estatutos sociales de la sociedad mercantil “de Buena Fuente Producciones Audiovisuales C.A.”, (marcada con letra “G”).
De conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concede valor de plena prueba, de cuyo contenido se desprende que el 8 de abril de 1999, se inscribió ante el Registro Mercantil del Estado Lara, la sociedad mercantil “De Buena Fuente Producciones Audiovisuales C.A.”, cuyo objeto comercial lo constituye la asesoría de comunicaciones estratégicas, formulación, ejecución de programas de opinión, promoción de eventos de índole cultural deportivo económico, editar publicaciones, comerciales, congresos seminarios, redactar folletos, pautas publicitarias, patrocinios, fungir como agencia de publicidad en la compra y venta de espacios televisivos, el capital social de la empresa -un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00)-, y que el actor ocupó el cargo de Presidente.” (Sentencia de fecha 10/04/2007, ALFREDO ALEXANDER ÁLVAREZ, contra la sociedad mercantil PRODUCCIONES MARIANO, C.A.)

Verificado todo lo anterior, y tratándose de una categoría especial de documentos, que al ser inscritos en la Oficina Pública de Registro Mercantil, adquiere publicidad, creándose una presunción de conocimiento general del acto inscrito; es forzoso concluir, que pueden producirse en juicio en copia simple; esto conforme a las previsiones de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente asunto, de acuerdo a las previsiones del artículo 11 ejusdem. Así se declara.

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente (tercero opositor) en contra del auto emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de mayo del año 2008, con ocasión de la incidencia probatoria aperturada por motivo de la oposición al embargo ejecutivo relazado por el recurrente; y en tal sentido, se le ordena a la juzgadora A quo admita las documentales promovidas por la parte hoy apelante. Así se declara.

D E C I S I Ó N

Por las consideraciones que anteceden y las conclusiones que de ellas han sido extraídas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en contra la decisión de fecha 28 de mayo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: SE ORDENA a la Juzgadora de Primer Grado proceder a la admisión de las documentales promovidas por la empresa “Sanitarios Plásticos, C.A”. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los a los veintitrés (23) de julio del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Superior,



_____________________
JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,





_______________________ MARIANA RANGEL MENDOZA

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,




_________________________
MARIANA RANGEL MENDOZA


Asunto No. DP11-R-2008-000182.
JHS/mrm.-