REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, que sigue el ciudadano RAMÓN VICENTE TORO CASTILLO, representado por los abogados Dayana Marcano y Yenys Montesuma, contra la sociedad mercantil FLETES MÚLTIPLES, C.A., representada judicialmente por los abogados Merlys Palma, Harold Acosta y Freddy Blanco Parra; el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, dictó decisión mediante acta de fecha 02 de mayo de 2008, mediante la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar.

Contra esa decisión, se ejerció recurso de apelación por la parte actora.

Recibido el presente asunto, este Tribunal procedió a fijar mediante auto la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, para el día 21/07/2008 a las 9:30 a.m., dándosele además publicidad a la fijación de dicha audiencia en la cartelera de este Tribunal, página web del poder judicial (Aragua) y libro de fijación de audiencias.

En fecha 21/07/2008, a la hora antes indicada, tuvo lugar la audiencia fijada y este Tribunal en esa oportunidad dictó el fallo oral en la presente causa, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

I
MOTIVACIÓN
Dispone el Parágrafo Tercero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

“Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso...”

En el presente caso, como se desprende, y es evidente que la parte apelante no compareció al acto para la celebración de audiencia de apelación, tal y como consta a los folios 62 y 63 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con lo consagrado en el parágrafo tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Así se decide.

II
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia contenida en el acta de fecha 02/05/2008, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria.

Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en ciudad de La Victoria, a los fines de su archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 29 días del mes de julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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MARIANA RANGEL MENDOZA


En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,



_____________________¬¬¬¬¬___ MARIANA RANGEL MENDOZA


ASUNTO N°. DP11-R-2008-000246.
JHS/mrm.