REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez Dra. ANGELA MORANA GONZALEZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano PANCRACIO RAMON NARVAEZ LUGO, contra la sociedad mercantil LABORATORIO COFASA, S.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.

Este Tribunal para decidir observa, que la Juez Dra. ANGELA MORANA GONZALEZ, realiza una manifestación espontánea de haber emitido opinión sobre el presente caso, puesto que el mismo fue conocido por ella en la fase de sustanciación, mediación y ejecución; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.

En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Dra. ANGELA MORANA GONZALEZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral; y conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, el Juez a cargo de este Tribunal Superior, pasa a conocer la presente causa, ordenándose su tramitación conforme a las previsiones del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la Dra. ANGELA MORANA GONZALEZ, Juez a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 17 de julio de 2008, en el asunto Nº DP11-R-2008-000225 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano PANCRACIO RAMON NARVAEZ LUGO, contra la sociedad mercantil LABORATORIO COFASA, S.A.

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 29 días del mes de julio de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR,

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JOHN HAMZE SOSA

LA SECRETARIA,

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MARIANA RANGEL MENDOZA

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,




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MARIANA RANGEL MENDOZA


ASUNTO N° DP11-X-2008-000024
JHS/mrm.-