ASUNTO: DP11-L-2008-000508
ACTA
PARTES ACTORA: MAIRA ALEJANDRA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.338.304.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.608.-
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES BONGIORNO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.684.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-

En el día hábil de hoy, 21 de Julio de 2008, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MOLINA parte actora en el presente asunto, y su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS ROMERO y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada en el presente asunto CONFECCIONES BONGIORNO, C.A, abogada en ejercicio GUILLERMINA CASTILLO, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada CONFECCIONES BONGIORNO, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana MARIA MOLINA la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 19.000,00), para ser cancelados de la manera siguiente: 1) Un pago por la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 12.000,00), para el día 13 de Agosto de 2008, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de un (1) instrumento bancario a nombre de la ciudadana MARIA MOLINA; 2) Un pago por la suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.000,00), para el día 16 de Septiembre de 2008, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a traves de un (1) instrumento bancario a favor de la accionante, lo que suma la cantidad ofrecida por la parte accionada, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana MARIA ALEJANDRA MOLINA parte actora en el presente asunto, y su apoderad judicial abogado en ejercicio CARLOS ROMERO, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte accionada CONFECCIONES BONGIORNO, C.A, el cual asciende a la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 19.000,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) Un pago por la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 12.000,00), para el día 13 de Agosto de 2008, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de un (1) instrumento bancario a mi nombre; 2) Un pago por la suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.000,00), para el día 16 de Septiembre de 2008, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un (1) instrumento bancario a mi favor, lo que suma la cantidad ofrecida por la parte accionada, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total acordado por las partes en el presente asunto.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO.-