ASUNTO: DP11-L-2008-000500
ACTA
PARTES ACTORA: ELIAS CHENKEJI, titular de la cédula de identidad Nº V-13.813.504.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KRYSTHEL FERNANDEZ y LUIS SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 115.965 y 57.938 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: POVEN, C.A y COLCHONERIA EL REY DAVID, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBRIA YOLL y ROSALIA SARDELLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 58.110 y 99.587 respectivamente.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

En el día hábil de hoy, 29 de Julio de 2008, siendo las 03:30 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano ELIAS CHENKEJI parte actora en el presente asunto, y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio KRYSTHEL FERNANDEZ y LUIS SANCHEZ y de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte accionada en el presente asunto PINOVEN, C.A y COLCHONERIA EL REY DAVID, C.A, abogados en ejercicio RUBRIA YOLL y ROSALIA SARDELLA, todos supra identificados, el cual expone: En este estado los apoderados judiciales de la parte accionada PINOVEN, C.A y CLCHONERIA EL REY DAVID, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano ELIAS CHENKEJI la suma de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 29.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: 1) Un pago en este acto por la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 14.500,00), a través de un (1) instrumento bancario Nº 01003755, cuenta cliente Nº 01020358920000140229, de fecha 29 de Julio de 2008, a nombre del ciudadano ELIAS CHENKEJI; 2) Un pago por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.250,00), para ser cancelado el día 14 de Agosto de 2008, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal y; 3) Un pago por la suma SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.250,00), para ser cancelado para el día 16 de Septiembre de 2008, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, cantidades estas que suma VEINTINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 29.000,00), a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano ELIAS CHENKEJI parte actora en el presente asunto, y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio KRYSTHEL FERNANDEZ y LUIS SANCHEZ, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte accionada PINOVEN, C.A y COLCHONERIA EL REY DAVID, C.A, el cual asciende a la suma de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 29.000,00), para ser cancelado: 1) Un pago en este acto por la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 14.500,00), a través de un (1) instrumento bancario Nº 01003755, cuenta cliente Nº 01020358920000140229, de fecha 29 de Julio de 2008, a mi nombre; 2) Un pago por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.250,00), para ser cancelado el día 14 de Agosto de 2008, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal y; 3) Un pago por la suma SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 7.250,00), para ser cancelado para el día 16 de Septiembre de 2008, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, cantidades estas que suma VEINTINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 29.000,00), a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente ambas parte declaran que se encuentra cancelada, una (1) letra de cambio suscrita por el ciudadano ELIAS CHENKEJI y COLCHONERIA EL REY DAVID, C.A, por la suma de CINCO MI BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), de fecha 22 de Diciembre de 2007, la cual será entregada al ciudadano actor, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí acordados. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total acordado por las partes en el presente asunto.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO.-