ASUNTO: DP11-L-2008-000437
ACTA
PARTE ACTORA: MAYERLING KATIUSKA REYNA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.855.035 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.066.-
PARTE DEMANDADA: AEROEXPRESOS MARACAY, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA CAMPINS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.47.465.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 03 de Julio de 2008, siendo las 02:00 p.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por ante este despacho la ciudadana MAYERLING REYNA en su carácter de parte actora, y su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA TOVAR, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada que los es, AEROEXPRESOS MARACAY, C.A, abogada en ejercicio CLAUDIA CAMPINS, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada AEROEXPRESOS MARACAY, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana MAYERLING REYNA, la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F.5.163,97), a través de instrumento bancario Nº 00028641, cuenta cliente Nº 01080940180100010063, contra el Banco Provincial, a favor de la ciudadana MAYERLING REYNA, de fecha 12 de Junio del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas.- En este estado, la ciudadana MAYERLING REYNA, y su apoderado judicial abogado MARIA VIRGINIA TOVAR, DECLARA: “Acepto en este acto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F.5.163,97), a través de instrumento bancario Nº 00028641, cuenta cliente Nº 01080940180100010063, contra el Banco Provincial, a favor de la ciudadana MAYERLING REYNA, de fecha 12 de Junio del presente año, por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
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