ASUNTO: DP11-L-2008-000204
ACTA
PARTES ACTORA: MARIA ANTONIA ACOSTA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-2.523.886.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BETTY TORRES DIAZ y GILBERTO CHACION LANZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 13.047 y 120.001 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA NACIONAL DE REFORESTACION (CONARE).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.782.-
MOTIVO: JUBILACION.-
En el día hábil de hoy, 30 de Julio de 2008, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GILBERTO CHACION LANZA y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada en el presente asunto COMPAÑÍA NACIONAL DE REFORESTACION (CONARE), abogado en ejercicio JOSE GUANIPA, todos supra identificados, el cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada COMPAÑÍA NACIONAL DE REFORESTACION (CONARE), ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana MARIA ANTONIA ACOSTA MONTES la suma de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 8.172,38), para ser cancelado en un único pago el día 28 de Diciembre de 2008, a través de transferencia bancaria a la cuenta de ahorro Nº 01340147141471029943, a nombre de la ciudadana MARIA ANTONIA ACOSTA, en el banco Banesco, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio GILBERTO CHACIN LANZA, declara: “Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte accionada COMPAÑÍA NACIONAL DE REFORESTACION (CONARE), el cual asciende a la suma de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 8.172,38), para ser cancelado en un único pago el día 28 de Diciembre de 2008, a través de transferencia bancaria a la cuenta de ahorro, a nombre de mi representada ciudadana MARIA ANTONIA ACOSTA, en el banco Banesco, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro en nombre de mi representada, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total acordado por las partes en el presente asunto.- Asimismo el Tribunal ordena la devolución de la pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LISENKA CASTILLO.-
|