ASUNTO: DP11-L-2008-000474
ACTA

PARTE ACTORA: ROBERTO ALEXANDER RIOS ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.864.042 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DE TRABAJADORES: EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.171.-
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO LUXOR, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN NOHEMI ULLOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.67.584.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 04 de Julio de 2008, siendo las 12:00 m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano ROBERTO RIOS en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Procuradora de Trabajadores EDYUVIRI GODOY, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada que los es, SUPERMERCADO LUXOR, C.A, abogada en ejercicio EVELYN ULLOA, todos ut-supra identificados.- Ambas partes solicitan al Tribunal, visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 30 de junio del presente año, que ordenó el cierre y archivo del presente asunto por haber quedado definitivamente firme la decisión de fecha 13 de Mayo de 2008, la celebración de la presente audiencia de mediación, a los fines de la celebración del acuerdo transaccional entre las partes involucradas en la presente causa. EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos:
PRIMERA: Ambas partes reconocen que el Extrabajador prestó efectivamente sus servicios laborales para la Empresa desempeñando el cargo de carnicero desde el 02 de Junio del 2005 hasta el 06 de Octubre del 2.006, fecha ésta cuando culminó la relación de trabajo por despido injustificado.
SEGUNDA: Ambas partes reconocen que el Extrabajador, para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, devengaba un salario básico mensual de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON
NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 579,99) y diario de DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 19,33).
TERCERA: El Extrabajador manifiesta en su libelo de demanda que la empresa le adeuda sus Prestaciones Sociales y otros conceptos, comprendidos por la Prestación de Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Indemnización de Antigüedad por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva de Preaviso, Salarios Caídos, Bono Nocturno, Horas Extraordinarias y Cesta Ticket. Cuyos conceptos y montos se desglosan en la cláusula siguiente.
CUARTA: El Extrabajador manifiesta, que en virtud de la relación laboral que lo unió con la empresa, le reclama, según lo narrado en el libelo de demanda, los siguientes conceptos y cantidades:
a) El monto de MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 1.186,59) por concepto de prestación de antigüedad acumulada.
b) La cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 160,58) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad acumulada.
c) La suma de CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 103,09)por concepto Vacaciones fraccionadas.
d) El monto de CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 51,55) por concepto Bono Vacacional Fraccionado.
e) La cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 966,50), por concepto de utilidades fraccionadas.
f) La suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 689,40), por concepto de indemnización de Antigüedad por Despido Injustificado, conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
g) El monto de MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F. 1.034,10) por concepto de indemnización Sustitutiva de Preaviso, conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
h) La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 3.363,42) por concepto de salarios caídos.
i) La suma de CINCO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.083,oo) por concepto de Cesta Ticket.
j) El monto de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 3.261,77) por concepto de Bono Nocturno y Horas Extraordinarias.
k) Siendo el monto total de la demanda QUINCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.900,oo)
QUINTA: La Empresa difiere de los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo por el actor, por las razones siguientes:
A) El extrabajador, al presentar el cálculo referente a la Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y Artículo 125 de la L.O.T multiplica por salarios distintos a los realmente devengados.
B) El extrabajador reclama salarios caídos excesivos a los que realmente le corresponden porque debe computarlos desde la notificación de la empresa hasta el 1er traslado del funcionario de la inspectoria porque en ese momento se insiste en el despido, tal y como lo sostiene la Jurisprudencia Patria.
C) El extrabajador reclama el pago de días por concepto Cesta Ticket que no le corresponden porque fueron debidamente cancelados por La Empresa, salvo los ofrecidos en la cláusula siguiente.
D) El extrabajador reclama indebidamente en el libelo de demanda unas supuestas horas extras diurnas y nocturnas trabajadas, lo cual es falso, en virtud de que el extrabajador jamás ha laborado hora extraordinaria alguna para la empresa, ni diurnas ni nocturnas, por lo que no procede dicho pago, como tampoco nada le adeuda por concepto de Bono Nocturno.
E) La empresa niega y rechaza adeudarle al extrabajador la suma total de QUINCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 15.900,oo)
SEXTA: La Empresa le ofrece al Extrabajador, los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales le corresponden y son discriminados a continuación:
Fecha de Ingreso: 02-06-2.005
Fecha de Egreso: 06-10-2.006
Tiempo Laborado: 01 año, 04 meses y 04 días.
Motivo: Despido Injustificado.
a) Vacaciones Fraccionadas desde el 02-06-2.006 hasta el 06-10-2006: 5,32 días X Bs.F. 19,33 = Bs.F. 102,84.
b) Bono Vacacional fraccionado desde el 02-06-2.006 hasta el 06-10-2006: 2,64 días X Bs.F. 19,33 = Bs.F. 51,03
c) Utilidades fraccionadas desde el 01 de Enero 2006 hasta el 06-10-2006: 50 días X Bs.F. 19,33 = Bs.F. 966,50
d) Antigüedad Acumulada (Art. 108 L.O.T) 60 días: Bs.F.1.165,33
e) Intereses sobre la antigüedad: Bs.F. 71,30
f) Antigüedad Diferencia (Art. 108 L.O.T): 05 días X Bs.F. 19,33 = Bs.F. 96,55.
g) Ind. Ant. Art. 125: 30 días X Bs.F. 19,33 = Bs.F.579,90.
h) Ind. Sust. Preaviso Art. 125: 45 días X Bs.F. 19,33 = Bs.F.869,85
i) Salarios Caídos: Bs.F. 2.000,oo.
j) Cesta Ticket Junio-Julio 2.005: Bs.F. 374,85
k) Cesta Ticket Octubre 2.006: Bs.F. 42,oo
l) Bono Transaccional: Bs.F. 1.179,75
Total Prestaciones Sociales y Bono Transaccional: Bs.F. 7.500,oo
Deducciones:
Adelanto de Prestación Ant.: Bs.F. 400,oo
INCE: Bs. F. 4,83
Total A PAGAR: Bs. F. 7.095,16
En virtud del pago correspondiente a las prestaciones sociales determinado anteriormente, el Extrabajador declara que nada le adeuda la empresa por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre antigüedad, indemnizaciones contempladas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono nocturno, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, cesta ticket, días feriados, días de descanso, días laborados no cancelados, fideicomiso, intereses legales y/o moratorios y cualesquiera otros conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
SEPTIMA: No obstante, lo anteriormente señalado por EL EXTRABAJADOR en su libelo de demanda y por LA EMPRESA en el presente escrito atendiendo ésta ultima a lo contemplado en la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo que persigue evitar juicios costosos e innecesarios en el sentido de acordar una formula transaccional que no vulnere derechos innegables a los trabajadores ni violente normas de rango constitucional ni de orden público y por cuanto ha terminado la relación de trabajo entre las partes, lo cual permite celebrar transacciones no vulnerando el Artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para dar por terminados total y definitivamente el presente proceso LA EMPRESA ofrece al EXTRABAJADOR cancelarle sus prestaciones e indemnizaciones, así como el bono transaccional determinados en la Cláusula anterior en este acto.
OCTAVA: El Extrabajador previa consulta con su asesor y revisadas detalladamente los conceptos y cantidades ofrecidas por la EMPRESA por
pago de prestaciones sociales y el Bono único y especial, declara en forma expresa, voluntaria, sin lugar a dudas, libre, espontánea y sin constreñimiento alguno aceptar el monto ofrecido sin ningún tipo de reservas.
NOVENA: Vista la aceptación por parte del Extrabajador del ofrecimiento efectuado por la Empresa, ésta última hace entrega en este acto al primero de los nombrados de un cheque librado contra la entidad bancaria Banco BANESCO, Cuenta Corriente Nº 0134-0325-21-3253019254, signado con el Nº 14141381, de fecha 18 de Junio del 2.008 a favor del Ciudadano RIOS E. ROBERTO A, no endosable, por un monto de SIETE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.7.095,16), anexándose copia fotostática del mismo, así como de la planilla de liquidación de prestaciones sociales y demás indemnizaciones.
DECIMA: EL EXTRABAJADOR, debidamente asistido por su asesor jurídico, manifiesta recibir a su entera satisfacción el mencionado efecto cambiario (cheque), igualmente actuando libre y espontáneamente declara que nada le queda a adeudar ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás prestaciones sociales, indemnizaciones contempladas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono nocturno, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, cesta ticket, días feriados, días de descanso, días laborados no cancelados, fideicomiso, intereses legales y/o moratorios, así como tampoco por ningún otro concepto vinculado con la relación laboral que sostuvo con LA EMPRESA, pues, todo ello ha sido incluido en la presente Transacción.
DECIMA PRIMERA: De conformidad a lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan a la Ciudadana Juez, se sirva homologar la presente transacción con autoridad de cosa juzgada, en tiempo legal, ordenando el cierre y archivo definitivo del Expediente..
Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia de mediación y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADO ASISTENTE.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO
ABOG. DAVID COLMENARES