REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 Julio del 2008
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2008-000119
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE DEL CARMEN CARRERO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.360.308.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr. ELIAS TELESFORO SANCHEZ ,
I.P.S.A. Nº 67.585 .-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L...”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 1986, bajo el Nro. 26, Tomo 16-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr .LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, I.P.S.A. Nro. 34.818-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 10 de Julio del 2008, siendo las 2:oo p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora Ciudadano ELIAS TELESFORO SANCHEZ , y por la parte demandada comparece su Apoderado Judicial Ciudadano LUIS TADEO MARCANO SUAREZ ut-supra identificados, La ciudadana Jueza declaró abierto el acto: La parte demandada expone: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio por la vía de la TRANSACCION ofrezco cancelar a la parte demandante, la suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00) en cheque a nombre del trabajador , en cual será consignado en fecha 21 de Julio del 2008, en la sede del Tribunal, a las 3:oo p.m.- En éste estado el apoderado de la parte actora expone, oída la proposición acepto la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL .-
HOMOLOGACION
. Este Tribunal deja expresa constancia que dicho arreglo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes.- . El Tribunal deja constancia que en virtud de que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2 y 30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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