REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 Julio del 2008
197º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2008-000324
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano CASTOR JULIO MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.183.659..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dra. CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ , I.P.S.A. Nº 89.048.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “NUCITA VENEZOLANA (NUCIVEN), C.A..”, originalmente inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Aragua en fecha 16 de Diciembre de 1975, bajo el número 138, tomo 08.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA, I.P.S.A. Nro. 78.679-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 10 de Julio del 2008, siendo las 2:oo p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la apoderada judicial de la parte actora Ciudadana CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ , y por la parte demandada comparece su Apoderada Judicial Ciudadana CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA ut-supra identificados, La ciudadana Jueza declaró abierto el acto: La parte demandada expone: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio por la vía de la TRANSACCION ofrezco cancelar a la parte demandante, la suma de TRECE ML SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 72/CTS (Bs. 13.799,72) en cheque a nombre del trabajador , el cual será consignado en fecha 16 de Julio del 2008, en la sede del Tribunal, a las 9:30 a..m.- En éste estado la apoderada de la parte actora expone, oída la proposición acepto la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL .-
HOMOLOGACION
. Este Tribunal deja expresa constancia que dicho arreglo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes.- . El Tribunal deja constancia que en virtud de que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3 y 30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO