REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de Julio del 2008
197º y 149º

ASUNTO: DP11-L- 2008-000137
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR ANDERSON ROJAS CORTES , Cédula de Identidad Nº 13.271.307 .-

ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: . Dra. MARIA MOLINA SANCHEZ y Dra. ELIANA CEBALLOS Abogadas , inscritas en el IPSA bajo los Números 99.688 y 99.638, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ALIMENTOS KELLOGG, S.A..”, domiciliada de Maracay, Estado Aragua, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de marzo de 1960, bajo el Nro. 55, TOMO 9-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : Dr. OSWALDO SILVA GUZMAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 110.902.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 17 de Julio del 2008, siendo las 1 y 30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparecen las apoderadas judiciales de la parte actora Abogadas . Dra. MARIA MOLINA SANCHEZ y Dra. ELIANA CEBALLOS y por la parte demandada comparece su Apoderado Judicial Abogado Dr. OSWALDO SILVA GUZMAN ut-supra identificados, La ciudadana Jueza declaró abierto el acto: La parte demandada expone: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio por la vía de la TRANSACCION ofrezco cancelar a la parte demandante, la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.500,00) en cheque a nombre del trabajador , el cual será consignado en fecha 25 de Julio del 2008, en la sede del Tribunal, a las 11:oo a..m.- En éste estado las apoderadas de la parte actora exponen, oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL .-
HOMOLOGACION
. Este Tribunal deja expresa constancia que dicho arreglo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes.- . El Tribunal deja constancia que en virtud de que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2.00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO