REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de Julio del 2008
197º y 149º
ASUNTO: DP11-L- 2008-000551
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS OVALLES SUAREZ, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 11.502.021.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: . Procuradora de Trabajadores Abogada MAIRELIS DEL V. ALEMAN C. , inscrita en el IPSA bajo el Numero 101.038.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE SALOMONE SPIROW, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.565.048 y Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METALICOS, C.A (DIPROMET)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15 de Diciembre de 1980, bajo el Nro. 79, Tomo 30-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA , Abogado ARMILO BARRIOS GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 8.122.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 18 de julio del 2008, siendo las 9:30 a.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadano CARLOS OVALLES SUAREZ , asistido por la Abogada MAIRELIS DEL V. ALEMAN C. ut supra identificados, y por la parte demandada EDUARDO JOSE SALOMONE SPIROW y Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METALICOS, C.A (DIPROMET)”, comparece su apoderado judicial Abogado ARMILO BARRIOS GARCIA , quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y exponen que: “Renuncian al termino de la comparecencia y solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone “Ofrezco cancelar a la parte demandante, el monto único de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 37.500,00 ), en cheque a nombre del trabajador el cual será consignado dentro de diez días hábiles, contados a partir de hoy , en la sede de este Tribunal, a las 10:oo a.m. que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados y cualquier otro que pudiera corresponder por causa de la relación de trabajo . En éste estado la parte actora y su abogada asistente, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por Concepto de PRESTACIONES SOCIALES, ni ningún otro concepto vinculado con la relación laboral con la accionada.
HOMOLOGACION
. Este Tribunal deja expresa constancia que dicho arreglo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En vista del acuerdo aquí alcanzado , no se recibió por parte de este Tribunal los escritos de pruebas de las partes. . El Tribunal deja constancia que se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo una vez que conste en autos el pago aquí convenido.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:oo a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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