REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 25 de Julio del 2008
197º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2008-001051
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana LICETH CUELLO ESCANDON , Titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.342.515.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. NAYSLA GEORGES ROMERO , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.285 .-

PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN FACILITO, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.044-

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

En el día de hoy 25 de julio del 2008, siendo las 10 Y 30 a.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadana LICETH CUELLO ESCANDON , asistida por la Abogada NAYSLA GOEORGES ROMERO ut supra identificados, y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN FACILITO, C.A.”, comparece su apoderado judicial Abogado Dr. CARLOS FIDEL GUERRERO , quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y exponen que: “Renuncian al termino de la comparecencia y solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria CENTRAL BANCO UNIVERSAL de la Cuenta Nro. 0158-0018-62-0181001012, Cheque Nro. 9818354981 por la suma de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.000,00) a nombre de la trabajadora LICETH CUELLO ESCANDON , de fecha 22 de Julio del 2008. En éste estado la parte actora y su abogada asistente, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE RETROACTIVO DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que en virtud del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos y se deja sin efecto la orden de librar carteles impartida en esta misma fecha. El Tribunal deja constancia que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11.00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. LISENKA CASTILLO