REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de Julio del 2008
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2008-000154
ACTA
PARTE OFERENTE : Ciudadano HENRY GARCIA, venezolano, mayor de edad, habil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.276.824.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Dr VICTOR MANUEL SANCHEZ PEDRAZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.455.399 inscrito en el IPSA bajo el Nro. 120.311-
PARTE OFERIDA : Ciudadano ANGEL ADALBERTO FUENTES DIAZ, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.003.172.
ADODAGO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Dr, DENNY CERRUTO MACHUCA , titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.362.418, inscrito en el IPSA , bajo el Nro. 94.273.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En horas de despacho del día de hoy lunes 28 de Julio del 2008, siendo las 11:oo a.m. comparecen por ante este Tribunal el Ciudadano HENRY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.276.824, y su Abogado Asistente Dr. VICTOR MANUEL SANCHEZ PEDROZA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.311, Quien a los efectos de este ESCRITO TRANSACCIONAL se denominará EL PATRONO por una parte y por la otra, el ciudadano ANGEL ADALBERTO FUENTES DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.003.172, debidamente asistido por el Abogado DENNY CERRUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.362.418, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.273, y de este domicilio; quien a los mismos efectos se denominará EL EX TRABAJADOR , y exponen que “Renunciamos al termino de comparecencia a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa” .- La Ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaro abierto el acto: En este sentido, exponen ambas partes lo siguiente: Hemos decidido suscribir el presente ACUERDO TRANSACCIONAL el cual se regirá por los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS.
Con la finalidad de CANCELAR LAS PRESTACIONES SOCIALES correspondiente a la relación laboral que existió entre el ciudadano ANGEL FUENTES, y el Ciudadano HENRY GARCIA, ya identificados, desde el día 30 de junio del año 2002 hasta el día de la renuncia efectuada el 15 de agosto del año 2007, fecha en los cuales hay un lapso laboral de 05 años, 01 mes y 15 días de servicio, periodo en el cual el trabajador estuvo desempeñándose como Chofer de Camión, de lunes a viernes de 8:oo a.m. a 12:oo m y de 2:00 p.m. a 5:oo p.m.
CAPITULO II.
DE LA OFERTA REAL DE PAGO.
Tal y como consta en el presente expediente, se deposito en la Cuenta de Ahorro de la entidad bancaria BANFOANDES a nombre del ciudadano ANGEL FUENTES , ya identificado, la cantidad en Bolívares Fuertes de ONCE MIL (BsF. 11.000,00), por los conceptos de Prestaciones Sociales (oferta real de pago), en la cuenta numero 0007-0061-41-0060060186.-
CAPITULO III.
DE LA TRANSACCIÓN LABORAL.
SE ACUERDA ENTRE LAS PARTES HACER LA SIGUIENTE TRANSACCIÓN LABORAL, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, La Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano vigente, que pondrá fin definitivo a dicha deuda de Prestaciones Sociales, Pasivos Laborales y a cualquier Procedimiento Judicial o Administrativo (reenganche y pago de salarios caídos) que tenga relación directa con las partes aquí intervinientes, así como precaver la interposición de algún reclamo de cualquier acreencia a favor de el ex trabajador y habiendo el interés común de las partes, de evitar litigio y/o evitar cualquier otra reclamación o controversia, ambas partes haciéndose reciprocas y mutuas concesiones, conviene fijar una formula transaccional, de todo y cada uno de los conceptos que le corresponda o puedan corresponderle al ex trabajador, mediante del pago de ONCE MIL BOLIVARES (BsF.11.000,00), lo que comprende el monto depositado en la Cuenta de Ahorro, ya especificada en el capitulo anterior.-.
CAPITULO IV
DE LA HOMOLOGACION
Así mismo, mediante la presente TRANSACCIÓN el ex trabajador manifiesta preguntándole previamente a su abogado asistente y ambos decidieron aceptar conforme el monto total cancelado y que no se le adeuda ningún otro concepto . Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que en virtud del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos y se deja sin efecto la orden de librar carteles impartida en esta misma fecha. El Tribunal deja constancia que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo una vez que conste en autos el retiro de las cantidades depositadas al trabajador. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE OFERENTE Y SU ABOGADO
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO
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