REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 03 de Julio del 2008
197º y 149º

ASUNTO: DP11-L- 2008-000201
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana LUZ MARINA CARRAZA PINTO , Cédula de Identidad Nº 14.692.828.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: . Procuradora de Trabajadores Abogada EDYUVIRI GODOY VILLEGAS , inscrita en el IPSA bajo el Numero 101.171.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “BINGRAPHIC DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA , LOUISSIANA ROMERO QUINTERO y LUIS UZCETEGUI , Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Números 34.241 y 107.894, respectivamente.- .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 03 de Julio del 2008, siendo las 9:oo a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, comparecen la parte actora en la presente Ciudadana LUZ MARINA CARRANZA PINTO , venezolana, titular de la Cédula de Identidad 14.692.828 y su Abogada Procuradora de Procuradora de Trabajadores EDYUVIRI GODOY VILLEGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.171 , y por la parte demandada Sociedad Mercantil “BINGRAPHIC DE VENEZUELA, C.A.”, comparecen sus apoderados judiciales Abogados LOUISSIANA ROMERO QUINTERO y LUIS ERNESTO UZCATEGI, Inscritos en el IPSA bajo los Números 34.241 y 107.894, respectivamente quienes consignan en este acto copias para que sean certificados con su original de instrumento poder que acredita su representación y Registro Mercantil,
.
En este estado la Ciudadana Jueza declaro abierto dicho acto y expone la parte . demandada “Ofrezco cancelar a la parte demandante, la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000.oo), en cheque a nombre de la trabajadora el cual será consignado el día de mañana , en la sede de este Tribunal, a las 10:oo a.m. . En éste estado la parte actora y su apoderada, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por Concepto de PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, ni ningún otro concepto vinculado con la relación laboral con la empresa accionada.
HOMOLOGACION
. Este Tribunal deja expresa constancia que dicho arreglo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En vista del acuerdo aquí alcanzado , no se recibió por parte de este Tribunal los escritos de pruebas de las partes. . El Tribunal deja constancia que se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo una vez que conste en autos el pago aquí convenido.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:oo a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA


LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA