En el día hábil de hoy, 01 de Julio de 2008, siendo las 02:30 p.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen la Apoderada Judicial de la parte actora, y la Apoderada Judicial de la demandada, todos ut-supra identificados.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 12.500,00), por los siguientes conceptos: Antigüedad y días adicionales, intereses sobre la antigüedad ocasionada de acuerdo al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios dejados de percibir, indemnización sustitutiva del preaviso, Vacaciones vencidas, fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades fraccionadas, pago fraccionado a realizarse para el día de mañana 02de julio de 2008 por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.6.500,00), el segundo y último pago por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00) para la fecha 22 de julio 2008 a través de Cheque a nombre de la apoderada judicial del trabajador, facultada a través de Instrumento PODER ESPECIAL que corre a los folio 79 y 80 del presente expediente, suma esta que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden a la actora con ocasión a la terminación de la relación laboral que existía entre las partes, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado, la Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por al accionada y acepta en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la PROLONGACIÓN de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO

Abog. DAVID COLMENARES