En el día hábil de hoy, 11 de Julio de 2008, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar inicial en el presente asunto, comparece la apoderado judicial de la parte actora, Abogado EIDI BEATRIZ PACHECO RODRIGUEZ, y por la parte demandada comparece el apoderado judicial, Abogado ANDRES TOVAR HERNANDEZ ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON /71 (Bs. F.3.714,71) por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones vencidas, Utilidades vencidas, Indemnización Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses generados por concepto antigüedad y horas extras nocturnas, cancelación que deberá realizarse en cuatro partes, comenzando con el primer pago para el día de hoy a través de cheque No. 80000042 de fecha 11 de julio de 2008 contra el Banco Occidental De Descuento, a nombre de JOSÉ BENITEZ por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), el segundo en fecha 31 de julio de 2008 por la cantidad de NOVECIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES CON/90 (Bs. F.904,90), tercer pago para el 31 de Agosto de 2008 por NOVECIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES CON/90 Bs. F. (904,90), el cuarto y último pago el 30 de septiembre de 2008 por la cantidad de NOVECIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES CON /90 . Pago que se hará en cheque a nombre del apoderado judicial del accionante, facultada por poder que corre al folio 18 y su vuelto. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta las condiciones de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada al trabajador accionante con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de sus contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



ABOG. DAVID COLMENARES