En el día de hoy 15 de Julio de 2008 siendo las 09:00 a.m., comparece el actor ciudadano RAFAEL MARIA ROJAS y el apoderado judicial de la parte actora Abogado ELIAS TELÉSFORO SÁNCHEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.585 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCATIL ALIMENTACIÓN BALANCEADA (ALIBAL) C.A. comparece la apoderada judicial abogada ZORAIMA JOSEFINA PÉREZ CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.795, quien presento original y copia de instrumento Poder Especial, para su devolución, en virtud de la solicitud de las partes para la celebración de audiencia especial adelantada, pues la misma estaba pautada para el día 17 de Julio de 2008 para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar Inicial en el presente asunto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto e inició la mediación.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 45.000,00), por los siguientes conceptos: enfermedad ocupacional, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA YCUATRO CON /24 (Bs. F.36.764,24) que comprende: indemnización establecida en el ordinal cuarto del Artículo 130 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño Moral, lucro cesante, beneficio de cesta tickets, y salarios retenidos. Igualmente el trabajador manifiesta su voluntad de renunciar al cargo que venía desempeñando en la empresa como AYUDANTE GENERAL, a partir de la presente fecha, en este acto se acuerda el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por los efectos jurídicos que ocasiona la terminación de la relación laboral por concepto de renuncia los cuales se discriminan a continuación: fecha de ingreso: 06-11-2002, tiempo a liquidar: 05 años, 06 meses, Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica el Trabajo 330 días para un monto de cuatro mil ochocientos veinte con/90 (Bs. F. 4.820,90), Vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado correspondiente a los años 2006-2007, 2007-2008 la cantidad de MIL QUINIENTOS DOS CON/53 (Bs. F. 1.502,53), utilidades vencidas y fraccionadas período 2007 y 2008 la cantidad de MIL NOVECIENTOS DOCE/03 (Bs. F. 1.912,03) para un total general por concepto de prestaciones sociales la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO /76 ( 8.235,76). EL Tribunal la acuerda, en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las indemnizaciones por concepto ENFERMEDAD OCUPACIONAL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, reclamadas por el trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 45.000,00), que serán cancelados a través de cheque Único a favor del demandante, a través de cheque del BANCO EXTERIOR, No. 72-24863235, cuenta de ALIMENTACIÓN BALANCEADA No. 01150057943000139196 emitido en fecha 09 de Julio de 2008, el cual la parte actora recibe en este momento y manifiesta estar conforme con el pago aquí acordado, no quedando deber nada por ningún otro concepto producto de la relación laboral. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:50 p.m. de hoy 15 de Julio de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL TRABAJADOR ACTOR

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. DAVID COLMENARES