En el día hábil de hoy, 15 de Julio de 2008, siendo las 3:00 P.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar Inicial en el presente asunto, comparece la parte demandante ciudadano JOSÉ NELSON SOLANO SILVA y el Abogado asistente ANA ROSA GIL y por la parte demandada comparece el apoderado judicial abogado MARIO JESUS LAREZ DÍAZ, todos ut-supra identificados.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto e inició la medición.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 24.000,00) que deberá realizarse en dos (2) partes a través de cheque a nombre del ciudadano JOSÉ NELSON SOLANO SILVA, en tal sentido que para el día de hoy la demandada hace entrega de un primer pago por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00), el segundo y último pago para el día 15 de Agosto de 2008, de manera que la demandada se compromete a consignar el otro pago por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00)a través de cheque consignado por ante este Tribunal, sumas estas que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados, que le corresponden a la actora con ocasión de la terminación de la relación laboral que existía entre las partes, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado el abogado asistente de la parte actora abogado ANA ROSA GIL y el actor ciudadano JOSÉ NELSON SOLANO SILVA manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta las condiciones de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de sus contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



PARTE ACCIONANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO



ABOG. DAVID COLMENARES