En el día de hoy 18 de Julio de 2008 siendo las 02:00 P.m., comparece la apoderada judicial de la parte actora Abogada REINA CRIOLLO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.641 y por la parte demandada DISTRIBUIDORA GLOMAR C.A. comparece la Apoderada Judicial ABOGADA JOHANA GRACIELA DIAZ MORENO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.887, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente asunto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación y el Tribunal la acuerda, en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.800,00), por los siguientes conceptos: Antigüedad, indemnización sustitutiva Artículo 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, respectivamente, utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas y salarios caídos, que serán cancelados a través de cheque Único contra BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO número 07128828 cuenta número 0104-0090-21-0900009402, perteneciente a DISTRIBUIDORA DE GALLETAS C.A. OPTIMA, de fecha 17 de Julio de 2008 a nombre del demandante ciudadano EUDDYS ARQUÍMEDES VASQUEZ HERRERA, el cual es recibido por la apoderada judicial de la parte actora, manifestando estar conforme con el pago aquí acordado, no quedando deber nada por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy 18 de Julio de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. DAVID COLMENARES
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