En el día hábil de hoy, 21 de Julio de 2008, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente asunto, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora abogado GUSTAVO ADOLFO GARCÍA GADEA y por la parte demandada comparecen los apoderados judiciales abogados ANGEL EDUARDO LEDEZMA ZERPA y JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO, quienes presentaron original de PODER ESPECIAL, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.200,00), por los conceptos siguientes: Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F. 2.052,22; Utilidades fraccionadas: Bs.F. 204,93; Vacaciones Fraccionadas: Bs.F. 204,93; Indemnización Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo del Trabajo: Bs.F. 3.383,20; Salarios Caídos Bs. F.4.303,53; Intereses generados por la antigüedad: Bs.F. 45,19, los cuales serán cancelados a través de pago Único que será consignado en cheque a nombre de la trabajadora, para el día 30 de Julio de 2008, suma esta que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden a la actora con ocasión a la terminación de la relación laboral que existía entre las partes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta dicho acuerdo en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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LA JUEZA,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO



ABOG. DAVID COLMENARES