REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Vista la decisión acerca de la Tercería planteada por la codemandada, en el ASUNTO DP11-L-2008-000730, que corre a los folios 54,55 y 56 inclusive, presentada por la apoderada judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO SERVIMASTER CENTRO C.A., Abogada IRVING TIBAIRE ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.142, este Tribunal, actuando de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que se refiere a la función de los jueces en el desempeño de sus funciones como es el carácter tutelar de las mismas, aunado a lo pautado en el Artículo 6 de la Ley Eiusdem, el cual establece que el juez es el Rector del Proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, en concordancia con el Artículo 11 de la Ley in comento. Por consiguiente, este Tribunal fija como fecha cierta para la prolongación de audiencia preliminar con la codemandada MANTENIMIENTO SERVIMASTER CENTRO C.A., pues como se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la codemandada SERVIAMERICA S.R.L. en la oportunidad de la Audiencia Preliminar inicial celebrada el día 14 de julio de 2008, siendo que se fija el día 04 de agosto 2008 a las 02:30 p.m. la prolongación de la misma.
LA JUEZ

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO

ABOG. DAVID COLMENARES