REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles treinta (30) de Julio de 2.008, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Especial, en virtud del procedimiento instaurado por la SOCIEDAD MERCANTIL CLÍNICA LUGO C.A. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte Oferida y de la incomparecencia de la parte Oferente.-. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, en el presente asunto, por tratarse de un procedimiento de Oferta Real De Pago y por cuanto en materia laboral no debe abrirse la etapa contenciosa del procedimiento de OFERTA REAL previsto; Por consiguiente, no puede aplicarse las consecuencias jurídicas a las partes prevista en la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. De manera que, este Tribunal da por concluida la presente audiencia advirtiendo de que se encuentra ante este Tribunal depositados a favor del ciudadano RAFAEL RAMON TELLEZ ANGULO, la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BSF.4.839,22), a su entera disposición. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,



DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



LA SECRETARIA,

ABG. YOSELYN ARTEAGA


NDBC/YA