En el día hábil de hoy, 31 de Julio de 2008, siendo las 09:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar inicial en el presente asunto, comparece la apoderado judicial de la parte actora, Abogada MILAGROS NELLY ZAMMOUR KELKATI, y por la parte demandada comparecen los apoderados judiciales, Abogados JOSÉ RAFAEL VELIZ CONDE Y MARÍA DE LOS ANGELES GRATEROL, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 41/100 (Bs. F.41.828,41) que comprende parte de los conceptos demandados; Ahora bien, por cuanto el trabajador fue despedido en el transcurso del presente procedimiento. La parte accionante solicitó el pago de las prestaciones sociales con las indemnizaciones correspondiente al despido que comprende la Antigüedad, Vacaciones vencidas, y fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Indemnización Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses generados por concepto antigüedad. En este sentido, las partes llegaron a un acuerdo en fecha 23 de mayo de 2008 por ante la Inspectoría del Trabajo según expediente No. 043-08-01-001630, que comprende la cantidad de (Bs. F. 41.828.,41), para cancelar de la siguiente manera: Un primer pago realizado en fecha 23 de mayo mediante cheque No. 29968512 contra el Banco Mercantil a favor del actor por la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 95/100 (Bs.22.690,95) que comprende las prestaciones sociales. Quedando un saldo a favor del accionante por la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA YSIETE BOLÍVARES CON 46/100 que será cancelado en ocho (8) cuotas parciales y consecutivas de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 18/100, cada una, de manera pues, que la primera parte de este acuerdo fraccionado fue consignada en fecha 20 de junio de 2008 por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS del Circuito Judicial de Maracay por la cantidad de Bs. 2.392,18 y así consecutivamente hasta el día veinte (20) de enero de 2009, los mismos serán consignados los días 20 de cada mes. El segundo pago, fue entregado a la apoderada judicial del actor abogada HEISA CORREA en fecha 17 de julio de 2008, del cual las partes consignan en este acto copia simple del cheque a favor de PERFECTO GRATEROL por la cantidad de Bs. 2.392,18 y de la diligencia con fecha de hoy 31 de julio de 2008 de consignación de pago. Los pagos sucesivos se harán en cheque a nombre del ciudadano PERFECTO GRATEROL. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta las condiciones de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada al trabajador accionante con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de sus contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA



ABOG. YOCELYN C. ARTEAGA Z.