REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Julio de 2.008
198° y 149°


Asunto: DP11-L-2008-000965
Parte Actora: Ciudadano JEAN CARLOS ARIAS HERNÀNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.133.238.
Abogado Asistente de la Parte Actora: MARIA EUGENIA PEREZ BEIERIS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.398.
Parte Demandada: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.
Abogado Apoderado Judicial de la Parte Demandada: JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA CÓRCEGA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.025.080, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338.
MOTIVO: ENFERMEDADES OCUPACIONALES
En el día de hoy, treintaiuno (31) de Julio de 2008, siendo las 10:00 de la mañana comparece el ciudadano JEAN CARLOS ARIAS HERNÀNDEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado procesalmente en la calle Trinidad, sector Nº 2, San Joaquín de Turmero Municipio Mariño del Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.133.238, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadano MARIA EUGENIA PEREZ BEIERIS, Venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-7.249.807 Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.398 ; solicitando la celebración de Audiencia especial en el presente asunto, vista la solicitud la ciudadana Juez acuerda la celebración de la misma por no ser contraria a derecho, en tal sentido se declara abierta audiencia que para los efectos se denomina EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la empresa “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 1951, bajo el Nº 928, Tomo 3-D, antes industria envasadora nacional C.A (IENCA) y cambiada su denominación en virtud de acta correspondiente a la asamblea general de accionistas celebrada en fecha 18 de diciembre de 1.992, cuya participación al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda quedo Inscrita el día 11 de enero de 1.993, bajo el numero 61, Tomo 1-A, Sgdo. Cuya ultima reforma del texto integro de su documento Constitutivo- Estatutos Sociales consta de la acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de Noviembre de 1.998, la cual quedo registrada ante el prenombrado Registro Mercantil el 15 de Enero de 1.999 bajo el numero 79, Tomo 7-A Sgdo; representada en este acto por abogado JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA CÓRCEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.025.080, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338, representación que consta de Instrumento Poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre Estado Miranda, anotado bajo el Nº 83,Tomo 35, de fecha 11 de Marzo de 2008 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria y que consta acreditado en la causa DP11-L-2008-000965 de la nomenclatura interna de éste Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, una transacción y para ello juramos la urgencia del caso y habilitamos el tiempo necesario, para que conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, t los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual tiene entre las partes el carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, se celebre esta transacción obviando el tramite de la subsanación del libelo de demanda ordenado por éste tribunal y renunciando al termino de comparecencia de la parte accionada, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio y para ello lo hacemos en los términos siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “ inicié mi relación de trabajo en LA EMPRESA el día 04-12-2001 encontrándome en perfecto estado de salud física y mental desempeñándome como Montacarguista en el Departamento de almacén de materia prima no cárnica y devengando un salario mensual para la fecha de mi retiro de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F 2.228,40); que ejerciendo mis labores de montacarguista tenía que hacer esfuerzos físicos de acomodar y reacomodar los productos de materia prima no cárnica con peso de 20 y hasta 25 Kg en forma diaria mas o menos 8 veces por semana; que el trabajo que realizaba desde el inicio de la relación laboral requería de un esfuerzo físico que tenia que levantar mucho peso, lo que me produjo dolores en la espalda y cadera puesto que mi patrono no me proveyó de los implementos de seguridad personal para ejercer mis labores, por lo que en fecha veintiséis (26) de Julio de 2004 acudí al servicio medico de LA EMPRESA siendo atendido por la Dra. BELKIS TABARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.576.361, Médico ocupacional, quien me diagnosticó “LUMBO CITALAGIA DERECHA” ordenándole al Supervisor de Seguridad Industrial de LA EMPRESA, ciudadano HENRY MEJIAS un cambio de mi puesto de trabajo, donde no realice actividades de Montacarguista durante dos (2) meses; que en fecha 12 de Agosto de 2004 asistí a consulta a Traumatología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y me ordenaron la realización de una resonancia magnética en la Columna Lumbar la cual me practicaron en fecha 18 de Agosto de 2004 en el Centro de Resonancia Magnética Nuclear del Centro, C.A, por la Dra. Mercedes Gómez, donde me fue diagnosticado “DISCOPATIA DEGENERATIVA GRADO I-II DE L5-S1 CON HERNIA DEL NUCLEO PULPOSO DE LOCALIZACIÓN INTRALIGAMENTARIA CENTRAL; que en fecha 03 de Junio de 2005 acudí al Hospital Central de Maracay a la Asociación para el Diagnóstico en Medicina (ASODIAM) donde me realizaron una resonancia magnética de la columna Lumbo-Sacra , donde me diagnosticaron “DISCOPARIA DEGENERATIVA CON PROTUSIÓN DISCAL CENTRO-LATERAL DERECHA L-5-S1. HIPERLORDOSIS LUMBAR. LEVES CAMBIOS DEGENERATIVOS EN CARILLAS ARTICULARES. ESTENOSIS DE CANAL LUMBAR”. De esta manera se diagnostica la ENFERMEDAD PROFESIONAL que padezco; que la enfermedad profesional la obtuve en la empresa por esta haber incurrido en negligencia por no suministrarme la descripción tanto de los riesgos específicos a los cuales estaba expuesta como de las normas esenciales de prevención y por no suministrar las herramientas y maquinaria necesaria para la elaboración de su trabajo y que por ello le ocurrió la enfermedad profesional que le origino una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE y por ello demando a LA EMPRESA de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1,3,5,10,561,573,y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9,10 del Reglamento de dicha Ley; los artículos 129, y 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento; y de los artículos 1185, 1273 y 1196 del Código Civil.” por lo tanto demanda que se le paguen las siguientes cantidades:
PRIMERO: La suma de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 33.426,00) por concepto de accidente de trabajo previsto en los artículos 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: La suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉTIMOS (Bs. F 54.224,10) por concepto de dos años de salario de acuerdo al artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
TERCERO: La suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00) por concepto de daños morales por hecho ilícito, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.185 y 1.186 del Código Civil.
CUARTO: Demando la indexación o corrección monetaria y, las costas y costos del proceso.
De esta manera estima la demanda en NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA CÉTIMOS (Bs. F 97.650,40) de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil vigente, mas la corrección monetaria o indexación judicial, mas la indexación salarial y las costas y costos del proceso.
SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle por La Indemnización prevista en los artículos 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo; la suma de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 33.426,00); la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F 54.224,40) por concepto de dos años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y la indemnización de Daño Moral por hecho ilícito previsto en el articulo 1.185 y 1.196 del Código Civil la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00); así como la cantidad demandada que es el valor de la presente demanda y para ello fundamenta su defensa, en primer lugar por que la acción esta prescrita de conformidad con el articulo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 64 ejusdem en virtud de que de la propia confesión del actor si le fue diagnosticada la enfermedad el 08 de Junio de 2004, hasta el 8 de Junio del 2.006 había transcurrido dos (2) años sin existir ningún medio interruptivo de prescripción, y a la fecha de la firma de este documento ha transcurrido cuatro (4) años un (1) mes y dieciocho (18) días, a que se contrae el articulo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo sin que exista en el expediente ningún medio demostrativo tendiente a interrumpir la prescripción extintiva de la acción y por ello a EL DEMANDANTE no le corresponde cantidad alguna por las indemnizaciones y cantidades demandadas a que se refiere la cláusula primera de este convenio transaccional, ni por daños y perjuicios, ni lucro cesante, ni daño moral, ni daño emergente etc., por consiguiente, LA EMPRESA rechaza y niega deberle a EL DEMANDANTE, la suma de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F 97.650,40)
TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA EMPRESA y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial y con la mediación de la ciudadana Juez, NAZARET DAMELI BUENO CLARIN, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA EMPRESA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad Única de TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 33.034.,00), relacionada con el presente juicio, que reconoce EL DEMANDANTE esta prescrita. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que la empresa cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque Nº 94252993 de fecha 22 DE Julio De 2008 a nombre de JEAN CARLOS ARIAS HERNÁNDEZ, por la suma de TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. F 33.033., 15) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL. Cantidad esta que es el valor de la presente transacción.
CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es de TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. F 33.033., 15) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuya jueza Dra. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto.
QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el día 04-12-2001 hasta el 18-06-2008; fecha esta ultima en que EL DEMANDANTE se retiró voluntariamente de la empresa, y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, LA EMPRESA, nada le adeuda por ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, Bonificación por transferencia según artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo.
SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechas como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA EMPRESA desde el día 04-12-2001 hasta el 18-06-2008; y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA EMPRESA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en la cláusula primera, de este documento ni ningún otro concepto, desde el inicio y término de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Jueza, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, Y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA EMPRESA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente.
OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA. Solicitamos que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue. Maracay, a la fecha de su presentación.-
Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÒN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente, finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificado de su contenido. Es todo. Termino, se leyó, y conformes firman
LA JUEZA

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE



EL APODERADO DE LA EMPRESA



LA SECRETARIA


ABOG. JOCELYN ARTEAGA